C/ MARCO ANTONIO REY URZÚA BUSTAMANTE
Rol
O-2614-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 29, 50 y siguientes todos del Codigo Penal, 433, 436, 439, 450 del mismo ramo, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO REY URZÚA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de un delito ROBO CON INTIMIDACIÓN, frustrado, hecho perpetrado el día 3 de junio del presente año, en la comuna de Estación Central, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia, orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el lapso de tres (3) años y un (1) día y cumplir las demás condiciones establecidas en Ley 18.216, especialmente articulo 17 letra a), b), c) esto es, el sentenciado deberá tener residencia fija, sujetarse a la vigilancia del delegado de gendarmería de Chile y ejercer oficio, profesión y estudio, además se impone como condición especial cumplir con un plan laboral, formativo o de carácter cultural. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmeria de Chile, CRS Código: JFSNXXVQYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Santiago NORTE, ubicado en Avenida Recoleta 414, comuna de Recoleta dentro de un plazo de 15 días, si no se presenta o la pena la quebranta se podrá intensificar, agravar o revocar, si cumpliere pena efectiva tiene como abono el tiempo que se ha encontrado en la causa privado de libertad desde el mismo día 03 de junio del añ
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO REY URZÚA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de un delito ROBO CON INTIMIDACIÓN, frustrado, hecho perpetrado el día 3 de junio del presente año, en la comuna de Estación Central, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia, orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el lapso de tres (3) años y un (1) día y cumplir las demás condiciones establecidas en Ley 18.216, especialmente articulo 17 letra a), b), c) esto es, el sentenciado deberá tener residencia fija, sujetarse a la vigilancia del delegado de gendarmería de Chile y ejercer oficio, profesión y estudio, además se impone como condición especial cumplir con un plan laboral, formativo o de carácter cultural. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmeria de Chile, CRS Código: JFSNXXVQYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Santiago NORTE, ubicado en Avenida Recoleta
Texto Completo (Preview)
“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2300604965-6 R.I.T. 2614 - 2023 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL LENNY ARIAS ARAYA DEFENSOR Privado C
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