8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN LUIS TELLO MUÑOZ

Rol

O-524-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 28 de enero de 2023, a las 01:10 horas de la madrugada, carabineros de la 33ª comisaria de Ñuñoa recibieron una alerta de seguridad ciudadana de Providencia, respecto de un vehículo marca Peugeot modelo partner, color blanco, que mantenía su placa patente doblada, el cual habría intentado cometer un delito en calle Bustamante con Santa Isabel, comuna de Providencia, relativo a una víctima no identificada, por lo que Carabineros efectuó una fiscalización al mismo en calle Irarrázaval con Vicuña Mackenna, siendo el acusado Juan Tello Muñoz el conductor, quien no portaba licencia de conducir ni documentación del móvil, el que era acompañado por dos menores de 14 años, pudiendo verificar que el acusado conducía a sabiendas con ambas placas patentes dobladas correspondiente a las siglas jfbg-25, vehículo que registraba además, encargo vigente del SEBV por robo con intimidación, denuncia efectuada el 24 de enero de 2023, a las 20:00 horas aprox. en la 12ª comisaria de san miguel, por la victima Luis Cartes Mella, quien a las 19:40 horas de aquel mismo día, mientras se encontraba detenido como conductor de su móvil, en calle Chiloé con Vargas mena, de la comuna de san miguel, fue intimidado por varios sujetos armados quienes le sustrajeron el móvil, dándose a la fuga en el mismo, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil receptado. Delitos: receptación de vehículo motorizado 456 bis a inciso tercero del Código Penal, autor, consumado. Conducir con placa patente ocultada art. 193 e) ley 18.290, autor, consumado. ANTECEDENTES 1.- parte detenido nro. 82 de 28-01-23 de la 33ª Comisaria de Ñuñoa con sus actas y anexos y parte denuncia 508 del robo del vehículo de la 12ª comisaria de san miguel de fecha 25-01-23.- 2.- Declaración de la víctima Luis Cartes Mella. 3.- Declaraciones de los carabineros Damián Díaz Urrutia y José Muñoz Aedo. 4.- Informe físico técnico del vehículo 5.- Set fotográfico del móvil receptado 6.-

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá éste ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, debiendo abonarse el día que estuvo privado de libertad a causa del presente procedimiento, a saber, el de enero del , sin perjuicio de otros abonos que existieren al momento de decretarse la revocación de la pena referida. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA. Se le otorga a las sentenciadas facilidades para su pago en SESENTA DIAS a contar de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, a través del formulario 10 y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VI.- COSTAS. Por haberse sometido a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados todos los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los recursos y términos legales. El sentenciado deberá concurrir al Centro de Reinserción Social Santiago SUR ll entre los días 2 AL 6 de octubre, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva impuesta. Regístrese Código: PBMEXHBXMSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PBMEXHBXMSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T18:22:45-0300

Fallo

se declara el sobreseimiento definitivo y parcial, respecto de delito de conducir un vehículo con patente oculta, en virtud de la causal letra a) del artículo del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el acusado, aceptó someterse al procedimiento abreviado, aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, renunciando a su derecho a tener un juicio, todo en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de presión, respecto al delito de receptación de vehículo motorizado. TERCERO: Que la defensa del acusado no cuestionó los hechos calificación jurídica, ni grado de participación y ejecución del delito ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal que se le conceda la pena de remisión condicional, aplicación de lo previsto en el artículo 11 número 6 y 9, de acuerdo con la pena de multa pero solicitando rebaja a un tercio de una UTM, y darla por cumplida por el día de control de detención y aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. El fiscal se opuso a la rebaja de la multa, por cuanto la ley la fija en el equivalente a la tasación del vehículo receptado. Esta Jueza, por su parte, adhiere a la posición del Fiscal en relación con la multa CUARTO: Que de los hechos fundantes de la acusación expuesta y de los antecedentes de la investigación con que cuenta la Fiscalía en esta causa, los que no han sido desvirtuados por la defensa del imputado es posible dar por acreditada, más allá de toda duda razonable, la existenc

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC : - RIT : - DELITO : RECEPTACION DE VEHICULO CONDENADO : JUAN LUIS TELLO MUÑOZ RUN : - DOMICILIO : LOS AZTECAS 66 , LA PINTANA ----------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veinte de septiembre del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el imp

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