ANINAO/
Rol
V-35-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con el folio 1 don FERMIN ERNESTO ANINAO MATAMALA, trabajador independiente, domiciliado en Maquehue-Ilancupille km 16 , comuna de Padre las Casas, de la ciudad de Temuco, señala que es poseedor del vehículo marca Suzuki , modelo Carry All, color blanco, placa patente única LP.3896-1, numero de chasis 100017, número de motor 1006525. La posesión antes señalada la detento desde el mes de junio del año 2018, en circunstancias de haberlo adquirido por una compraventa realizada al que era su actual poseedor es ese entonces, don Juan Carlos Painen Cayunao, se efectúa la entrega del dinero por mano que recae en la suma de $1.500.000 pesos, se realiza la trasferencia ante el Registro Civil de Padre las Casas y la inscripción con fecha de 14 de junio del año 2018, que costa en el certificado de inscripción R.V.M, número de FOLIO 51086758, documento que se acompaña. Es del caso que un año antes de ser dueño; su poseedor anterior sufre un robo con respecto al vehículo ya individualizado, consta en la denuncia RUC 1700648512-K de fecha del 12 de julio del año 2017; luego de transcurrido casi 20 días del siniestro, el dueño en ese entonces logra encontrar su vehículo, el cual fue encontrado con el número de chasis borrado, por acción de terceros. Al momento de obtener el dominio del vehículo, se acerca a la dependencia de planta de revisión técnica para realizar la gestión pertinente y sale rechazado la certificación por no tener el número de chasis claro de su vehículo, resultado del robo que sufrió el vehículo un año antes de ser el dueño. Dadas las condiciones de rechazo en la planta de revisión técnica, se realiza una certificación de inspección visual en la cual consta la observación de falta de numero de chasis del vehículo, por lo tanto se remite al Servicio Registro Civil e Identificación en la cual consagra el rechazo de rectificación administrativa, individualizado en ORD: 304906, ANT: no hay, MAT: devuelve V-5 P.P.0 LP.3896 emitido en fecha 16 de noviembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que el solicitante, en la gestión presentada ante este tribunal manifiesta que adquirió el vehículo placa patente única LP.3896-1, y al llevarlo para la aprobación de la revisión técnica en la planta respectiva, fue rechazado debido a que no contaba con el número de chasis, lo anterior aparentemente habría ocurrido como consecuencia de la intervención de terceros debido a que el vehículo había sido robado a su antiguo dueño y encontrado luego de 20 días. Agregó el solicitante que se pidió en el Servicio de Registro Civil la rectificación administrativa la que no fue acogida. En conclusión pide “acoger la presente solicitud ordenando, en definitiva, inscribir el número de chasis en el vehículo individualizado, precedentemente rectificando en número ya existe del mismo vehículo”, Segundo: Que el Artículo 49 de la Ley de tránsito establece que de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente. En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar RIT« » Foja: 1 en ella la placa- patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados. Por su lado, el artículo 10 del Reglamento dispone que la inscripción de dominio de los vehículos contendrá: N° 2.- Marca, modelo, y tipo de vehículo, año de fabricación, color, Número de Identificación del Vehículo (VIN), número de motor, número del chasis o cualquier otra característica que permita su cabal identificación. El artículo 24 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados dispone que no son alterables la marca, el modelo, el chasis y el año de fabricación, en las inscripciones de vehículos. Tercero: Que en el informe de Carabineros se indica que realizada la revisión física al vehículo se advirtió que no cuenta con número de chasis, el cual fue removido. Sin embargo, de acuerdo al mismo informe, antecedentes de Seremi De Transporte y planta de revisión técnica, además de los documentos e informe del Registro Civil, se establece que el vehículo se encuentra inscrito con un número de chasis. El conflicto en este caso es que el vehículo físicamente no tiene este dato identificatorio, razón por la cual no ha sido aprobada la revisión técnica. De lo anterior se concluye que no existe rectificación que practicar en el Registro de Vehículos Motorizados, porque no es que se haya modificado el chasis en el vehículo, fue removido, y en opinión de esta sentenciadora no puede eliminarse este dato en el registro debido a que el reglamento lo exige. Además, la pe
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y atendido a lo establecido en el inciso 2º del artículo único de la Ley Nº 19.071, y conforme a los artículos 33, 35, 38, 43 y 47 de la ley 18.290 del Transito; y Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 1111 de 1985, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, se resuelve: Que no ha lugar a la petición de inscripción de vehículo presentada a folio 1 por don FERMIN ERNESTO ANINAO MATAMALA.- Regístrese, anótese y notifíquese. Rol V-35-2019.- Dictada por MONICA TOLEDO REYNE, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de Octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T20:54:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-35-2019 CARATULADO : ANINAO/ Temuco, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con el folio 1 don FERMIN ERNESTO ANINAO MATAMALA, trabajador independiente, domiciliado en Maquehue-Ilancupille km 16 , comuna de Padre las Casas, de la ciudad de Temuco, señala que es poseedor del vehículo marca Su
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