2º Juzgado de Letras de San Bernardo

HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-3282-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MONICA XIMENA HERRERA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº12.684.986-9, chilena, domiciliada en calle Todos Los Santos N°1294, Villa Todos Los Santos, comuna de San Bernardo, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de deuda de derechos de patente municipal comercial rol N°2-200876, patente Comercial Actividad de Frutas y Verduras a nombre de la demandante, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT Nº69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde, don Leonel Cádiz Soto, cédula nacional de identidad Nº12.043.065-3, empleado público, o quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Manifiesta que al consultar en el Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, se le ha informado que existe una deuda de derechos de patente comercial rol N°2-200876 asociada a su persona y rut correspondiente a la actividad comercial de Frutas y Verduras, conforme al certificado emitido con fecha 10 de agosto de 2020 y que indica que en su calidad de propietaria de la patente comercial enrolada en esta comuna, adeuda al mes de agosto de 2020 un total de $2.763.785.- (dos millones setecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y cinco pesos), por concepto de derechos de patente comercial municipal, desde el mes de enero de 2003 hasta febrero de 2009, conteniendo por dicho informe el cobro de 7 años. Indica que estas contraprestaciones que se le exigen, tienen la naturaleza jurídica de impuestos al tener la finalidad específica de gravar una actividad comercial. En todo este lapso de tiempo no se le ha requerido de pago alguno por parte del demandado. En cuanto al derecho, se remite a lo previsto en el inciso 1 del artículo 2521 del Código Civil, que señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor en contra del Fisco y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MONICA XIMENA HERRERA SEPÚLVEDA, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de deuda de derechos de patente municipal comercial rol N°2-200876, patente Comercial Actividad de Frutas y Verduras a nombre de la demandante, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por su alcalde, don Leonel Cádiz Soto, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, notificada la demanda, la demandada procedió a contestarla en los términos, allanándose a la misma, atendido los hechos señalados en lo expositivo de esta sentencia, en los cuales también aparecen fechas y períodos que no están contenidos en la demanda, de cuyo análisis se prescindirá. TERCERO: Que, atendido el allanamiento efectuado por la demandada, consta en autos que no se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la actora acompañó por en el primer otrosí de su libelo, y sin objeción de la contraria: 1.- Certificado de valores rol N°2-200876, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 10 de agosto de 2020. QUINTO: Que a su vez la demandada acompañó los siguientes documentos: 1.- Reporte detalle de deuda correspondiente al ROL 2-200876, emitido por la Dirección de Rentas, de fecha 20.10.2020. 2.- Certificado de deuda emitido por Secretario Municipal de fecha 20.10.2020. 3.- Decreto Alcaldicio N° 378 de 18 de agosto de 2020, D.A. Exento N° 5094 de 14 de mayo de 2008 y Decreto Exento P. N° 2471, de 11 de agosto de 2020. SEXTO: Que, el Código Civil en cuanto a los distintos plazos de prescripción extintiva realiza una reglamentación que distingue por una parte a las prescripciones de largo tiempo reguladas entre los artículos 2514 a 2520; y por otra las tratadas entre los artículos 2521 a 2524 y que el propio legislador llama de corto tiempo. SEPTIMO: Que en relación a las patentes comerciales, es menester indicar que el artículo 2521 del Código Civil, situado en las acciones que prescriben en corto tiempo, dispone, que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos“. OCTAVO: Que, de hecho consta de los autos tenidos a la vista, que respecto de los que se demanda ha transcurrido más de tres años para que opere la prescripción de la acciones de cobro C-3282-2020 Foja: 1 de las patentes comerciales devengadas desde el segundo primer del año 2003 hasta el primer semestre de 2009, por lo que se dará lugar a ellos.

Fallo

Por tanto y en mérito de lo expuesto, solicita se declare la prescripción de deuda de derechos de patente comercial en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde Leonel Cádiz Soto, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescrita la deuda de derechos por concepto de patente comercial desde enero de 2003 hasta febrero de 2009. Con fecha 17 de octubre de 2020, comparece don Gustavo Ruz Muñoz, Abogado, Rut Nº12.657.865-2, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quien contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, allanándome a ésta sólo en lo que legalmente corresponde, atendido a los siguientes hechos. Indica que es cierto que la demandante de autos, mantiene una deuda con la I. Municipalidad de San Bernardo por concepto de derechos municipales, correspondientes a patentes comerciales, según detalle de reporte de deuda asociada al Rol 2-200876, correspondiente al primer semestre del año 2003 y que se mantiene vigente hasta la fecha, cuya deuda corresponde a patentes comerciales que alcanza a la suma total de $2.763.785.-, al segundo semestre del presente año. Añade que en el contexto de que el impuesto por concepto de patentes comerciales va en beneficio Municipal y que es de carácter anual devengándose el 31 de Julio de cada año calendario, efectivamente se dan los supuestos legales de la institución invocada por la demandante, de tal manera que corresponde declarar pre

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C-3282-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3282-2020 CARATULADO : HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña MONICA XIMENA HERRERA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº12.684.986-9, chilena, domiciliada en calle Todos Los Santos N°129

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