SOTO/BANCO DE CHILE
Rol
O-330-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Manuel Alejandro Soto Guerrero, empleado, cédula de identidad 15.686.273-8, domiciliado para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N° 1480, La Serena, quien indica que viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Banco De Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Jessica Pineda Valenzuela , gerente de grandes empresas sucursal La Serena, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 481, La Serena, por lo que solicito se declare que mi despido fue injustificado , ilegal y se condene a la demandada a las indemnizaciones, recargos legales, y de las demás prestaciones funda su demanda en que ingresó a trabajar a la empresa demandada el 02 de abril del 2012, inicialmente como asistente de servicios y a contar del 1 de septiembre de 2015 a la fecha de su despido en calidad de asistente comercial, en la sucursal de La Serena del Banco ubicada en Avenida Balmaceda N°481, de La Serena. En su calidad de asistente comercial tenía como labor principal apoyar a los ejecutivos de empresa del banco en sus labores diarias, pero era el ejecutivo era el responsable de todas las transacciones que se ejecutaban con las empresas a su cargo, yo sólo tenía labores o actividades de apoyo. El ejercicio de sus labores en el banco fue siempre ajustada a las normas, teniendo en sus funciones un excelente desempeño. En efecto, por sus atributos de convivencia, responsabilidad y colaboración en el año 2015, recibió un reconocimiento de parte del banco. Además, los colegas del área de operaciones en el año 2018, le entregaron una piocha en la que se le reconoció como mejor colaborador del área comercial de la sucursal, todo lo cual da cuenta que sus funciones en calidad de asistente comercial las realizaba de buena manera, lo que le hizo acreedor del reconocimiento de parte de sus compañeros de trabajo. Su última remuneración mensual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 172° del Código del Trabajo, considerando el promedio de la remuneración mensuales de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 ascendió a la suma de $1.221.937, monto que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones, recargos y prestaciones adeudadas que den lugar, en caso de ser acogida la demanda. Con fecha 19 de marzo de 2021 fue notificado de su despido y separación de sus labores, arguyendo la demandada la causal contenida en el numeral 7° del artículo 160° del Código del Trabajo, invocando que incumplí gravemente de las obligaciones que impone el contrato". El tenor literal de la carta de despido es el siguiente: "Comunico a usted que se ha resuelto poner término su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, sin derecho a indemnización alguna, por haber incurrido Ud. en la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, encontrándose plenamente justificados cada uno de los incumplimientos imputados en la carta de despido, los que configuran la causal de término del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, procede que se rechace la demanda de autos, con expresa condenación en costas. En cuanto al bono demandado, se debe desestimar su pago porque el contrato de trabajo del actor no se encontraba vigente al tiempo en que debía ser pagado, toda vez que las remuneraciones se pagan los días 24 de cada mes y, al 24 de marzo, el contrato del demandante no se encontraba vigente. Así por lo demás lo consigna el N° 11 del Convenio Colectivo suscrito con el Sindicato Banco Chile Edwards, al cual se encontraba afiliado el actor. Por consiguiente, procede el total rechazo de la demanda de autos, con costas Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, Pide Tener por contestada la denuncia y la demanda de autos y, en definitiva, rechazar ambas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: que en la oportunidad legal correpondiente el Tribunal fija como base de acuerdo el pago de dos remuneraciones y el pago del bono de término de negociación colectiva, correspondiente a la suma de $6.350.000.- Conforme lo señalado por la parte demandada se por tiene frustrado. Cuarto: Que no fueron hechos debatidos en autos los siguientes: 1. - Que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 2 de abril de 2012 y terminó e
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La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Manuel Alejandro Soto Guerrero, empleado, cédula de identidad 15.686.273-8, domiciliado para estos efectos en calle Ramón Ángel Jara N° 1480, La Serena, quien indica que viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Banco De Chi
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