Juzgado de Garantía de Casablanca.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOEL POZO GUZMAN

Rol

O-16-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia en procedimiento abreviado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Samuel Nuñez Parga , del Defensor Penal Público don Franco Lemos Jeria y del imputado Joel Sebastián Pozo Guzmán, cédula de identidad 19162808-k, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Republica de Estados Unidos 5531 Block 5 depto 22, Huechuraba. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, el Fiscal procede a dar lectura a los hechos de la acusación, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponden

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el que corresponde al delito de conducción con placa patente oculta, del art. 192 letra e) de la ley 18.290. El delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. El día 10 de enero del año 2023 aproximadamente a las 16:30 horas, el acusado Pozo Guzmán, ya individualizado, conducía por la ruta 68 a la altura del kilómetro 79 en la comuna de Casablanca, un automóvil placa patente HBFB 43, con sus dos placas patentes (delantera y trasera) ocultas con respectivas mascarillas quirúrgicas de color celeste, que hacían imposible - para cualquier persona que se enfrentarse a ese vehículo, sea civil o personal policial especializado- leer la identificación alfa-numérica de las señaladas placas. Lo anterior, a sabiendas por el acusado de tal circunstancia. En efecto, las placas patentes del vehículo que se encontraban ocultas de la manera descrita no fueron perceptibles para funcionarios policiales de la Subcomisaría de Carreteras de Carabineros de Valparaíso que Código: LJVEXHBRWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patrullaban el sector, los que realizaban controles vehiculares de velocidad en el lugar indicado. TERCERO: Que la Fiscalía hace presente, que se reconocer la atenuante del artículo 11 Nº6 del código penal, irreprochable conducta anterior y en el caso de acceder de un Procedimiento Abreviado se le reconoce la circunstancia del Art. 11 N° 9 del código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, que para el evento del procedimiento abreviado del artículo 407 para el efecto que acepte el procedimiento abreviado, que se tramitará de acuerdo a las reglas del simplificado por la cuantía de las penas. Solicita el Ministerio Público, una pena considerando lo dispuesto en los artículos 432, 436 del Código Penal, 449 del código Penal que establece un marco rígido, las circunstancias atenuantes reconocidas y lo dispuesto en el Art. 407 del Código Procesal Penal que otorga a la Fiscalía la facultad para estos efectos reducir su pretensión punitiva, solicita una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir hasta por un año, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin las costas del juicio. A su turno la defensa, consulta al imputado. Señalando que en están en condiciones de responder y Teniendo el imputado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, aceptando expresamente tales hechos, antecedentes y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, prestado de manera libre y voluntaria su conformidad con el presente procedimiento abreviado. CUARTO: antecedentes. Que, en este orden se basan en la declaración de testigos. Copia de comprobante de permiso de Código: LJVEXH

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a imputado Joel Sebastián Pozo Guzmán, cédula de identidad 19162808-k, ya individualizado, como autor del delito de conducción con placa patente oculta, del art. 192 letra e) de la ley 18.290. Cometido el día El día 10 de enero de 2023, en la comuna de Casablanca, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir hasta por un año, multa de tres unidades tributarias mensuales, pagaderas en tres parcialidades de 1 UTM, los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el Código: LJVEXHBRWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de observación de un año. Debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia, al centro de gendarmería más cercano de su domicilio. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber aceptado el procedimiento Abreviado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2300040905-7 RIT 16-2023 Pronunciada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca. Código: LJVEXHBRWQY Este documento tiene firma electrónica y s

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 16-2023 RUC : 2300040905-7 MATERIA : CONDUCCION CON PLACA PATENTE OCULTA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. IMPUTADO : Joel Sebastián Pozo Guzmán TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia en procedimiento abreviado, con la

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