BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAMPILLAY
Rol
C-333-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Félix Rolando Soto Torrijos, abogado, con domicilio en calle Serrano N° 1280, oficina 2, Tocopilla, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en avenida Arturo Prat N° 1401, Tocopilla, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Álvaro Rodrigo Campillay Cortés, ignora profesión u oficio, domiciliado en Minatoldo N° 1304, Tocopilla. Refiere que el ejecutado se constituyó en deudor de la ejecutante en razón de que, con fecha 09 de noviembre del año 2018, suscribió el pagaré N° D032310012927, por la suma de $35.960.000.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $840.245.- cada una, venciendo la primera el 02 de enero del año 2018 y las restantes en los vencimientos señalados en el mismo pagaré. Afirma que el capital adeudado devengaría, a la suscripción del pagaré, una tasa de interés del 0,6% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, totalizando una suma de $42.512.250.-. Agrega que, a la fecha de la presentación de la demanda, el ejecutado ha pagado 34 cuotas, siendo su primer vencimiento impago el día 02 de febrero del año 2019, es decir la cuota 17, haciéndose efectiva la cláusula de aceleración, considerándose la deuda de plazo vencido, adeudando, en consecuencia, la suma de $28.568.330.-, más intereses moratorios y costas. Asegura que en el pagaré se faculta al banco a hacer exigible de inmediato en caso de mora o simple retardo el saldo insoluto, el que se considerará de plazo vencido. Sostiene que la firma del deudor fue autorizada ante Notario, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no ha prescrito. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se le admita a tramitación, se le acoja en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma ya referida, más intereses y costas, hasta hacer íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO. El ejecutado, representada por la abogada doña Loreto Balamia Romero Fernández, con fecha 14 de agosto de 2020, opuso la excepción prevista 1 en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés. Con la misma fecha, se notificó de la demanda ejecutiva y expresó que se daba por requerida de pago. Argumenta que, de acuerdo al artículo 98 de la ley N° 18.092, la acción ejecutiva contra el obligado al pago de un pagaré, prescribe en un año. Plantea, en síntesis, que es la propia la ejecutante la que manifiesta en su demanda que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible al momento de vencer la cuota correspondiente el día 02 de febrero del año 2019, atendido que con dicha fecha venció la cuota en la cual se constituyó en mora y que, por lo anterior, inequívocamente, desde la referida fecha operó la cláusula de aceleración. En otra línea argumentativa, expresa que, a má
Fallo
se declara: 1º.- Se acoge la excepción opuesta. 2º.- Se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N° D032310012927, suscrito por don Álvaro Rodrigo Campillay Cortés, con fecha 09 de noviembre del año 2018, en favor del Banco de Crédito e Inversiones. 2 3º.- Por lo anterior, no podrá continuarse con la presente ejecución. 4º.- Se exime de costas al ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-333-2019. Dictada por Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, Juez Titular. Autoriza doña Dinka Patricia González Honores, Administrativo Jefe Titular, Jefe de Unidad Subrogante. En Tocopilla, a veintinueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T17:11:43-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Tocopilla. CAUSA ROL : C-333-2019. CARATULADO : Banco de Crédito e Inversiones con Campillay. Tocopilla, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Félix Rolando Soto Torrijos, abogado, con domicilio en calle Serrano N° 1280, oficina 2, Tocopilla, en representación del Banco de Crédit
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