15º Juzgado Civil de Santiago

PARADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-6266-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020 comparece Jacqueline Parada Malermo, dueña de casa, domiciliada en pasaje Diego Portales N°660, casa N°74, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, de la comuna de Lo Barnechea. Señala que es deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarios sólidos, denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondiente a la propiedad en Raúl Barrales N°1.729, de la comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de junio de 2013, por la suma de $1.264.956.- En razón de lo expuesto, y previa cita de jurisprudencia emanada de nuestros tribunales superiores de justicia, y de los normado en la Ley N° 11.704 y 2521 de nuestro Código Civil, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo municipal por el periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. Posteriormente, mediante resolución de 25 de agosto de 2020 se tuvo por notificada expresamente a la demandada, en atención a su presentación de 18 de agosto de 2020. En dicha ocasión, se tuvo por contestada la demanda, en la cual compareció el abogado Boris Durandeau Stegmann, en representación de la municipalidad demandada, allanándose a la pretensión hecha valer en su contra, por cuanto concuerda con el relato y las apreciaciones jurídicas que del mismo se han plasmado en la demanda. Con fecha 26 de agosto de 2020 el demandante evacuó su trámite de la réplica. Luego, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia con fecha 3 de septiembre de 2020. C-62

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Jacqueline Parada Malermo, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto cimentó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contestó el libelo incoado en su contra, allanándose a la misma. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho, a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente C-6266-2020 cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que no producen desechos; por lo demás, el artículo 3° in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521del Código Civil, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I Se acoge la demanda de 16 de abril de 2020 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de las cuotas por concepto de derechos de aseo que comprenden el periodo entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, de la propiedad ubicada en pasaje Diego Portales N°660, casa N°74, comuna de Lo Barnechea. II Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. C-6266-2020 Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N° 6.266-2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T16:46:23-0300

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C-6266-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6266-2020 CARATULADO : PARADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020 comparece Jacqueline Parada Malermo, dueña de casa, domiciliada en pasaje Diego Portales N°660, casa N°74, comuna de Lo Barnechea, quien interpon

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