ALCEUS/DONOSO
Rol
O-354-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para ordenar el pago de la indemnización.” Expone que el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece el estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. En cuanto a la nulidad de la renuncia. Refiere que existen dos principios clásicos que informan nuestro Derecho Laboral. El primero de ellos, el principio tutelar o protector y el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Indica que este principio se recoge en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Expone que el legislador reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar. Indica que la ley protege el trabajo efectivo en la forma pactada, de manera que el empleador no puede variarlo si no es en la forma que establece la misma ley (artículo 12 del Código del Trabajo). Relata que, si bien el Código del Trabajo contempla como causal de término del contrato de trabajo, la renuncia del trabajador, ésta debe de ser pura y simple, es decir, que sea una verdadera excepción a la norma general de permanencia en el trabajo, requiriéndose a su juicio que esté exenta de todo hecho o acto que obstaculice la libre expresión de la voluntad del trabajador. Plantea que cual sería el sentido tiene para el trabajador renunciar “voluntariamente” al trabajo que ha desarrollado, para luego reclamar en la presente demanda, de manera que su voluntad a su parecer se encontraría afectada al vicio de error que recae en la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, es decir, error esencial. Agrega que el trabajador al firmar la renuncia cree estar firmando un documento con efectos diversos a los propios de una renuncia voluntaria de trabajo, lo que implicaría la nulidad de la misma. En cuanto a la nu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Personas intervinientes en el juicio. Compareció don DAFRIQUE ALCEUS, labores agrícolas, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.652.443-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general a objeto se declare el despido sin causa legal, nulidad de renuncia y del nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa Sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL DONOSO DONOSO LIMITADA, RUT N° 76.487.107-3, representada legalmente por don Jorge Donoso Quiroz, cédula nacional de identidad N°7.415.555-3, factor de comercio y en calidad de co-empleador en contra de don JORGE DONOSO QUIROZ, cédula nacional de identidad N° 7.415.555-3, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Lo Ermita N° 1, comuna de Calera del Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO. Síntesis de la demanda. Indica que con fecha 01 de agosto de 2017, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Agrícola y Comercial Donoso Donoso Limitada, desempeñándose en “Labores Agrícolas”, prestando servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle Lo Ermita N° 1, comuna de Calera del Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que suscribió contrato de trabajo el 17 de octubre de 2018, en el cual se reconoce su antigüedad laboral desde el 01 de agosto de 2017, de duración indefinida, según lo previsto en su cláusula cuarta. Expresa que don Jorge Donoso Quiroz, pese a ser representante legal de la empresa, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio, siendo éste quien supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas y, además, quien decidió unilateralmente poner término al contrato de trabajo existente. Señala que la jornada laboral pactada era de lunes a domingo de 08:00 a 18:30 horas. Manifiesta que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $480.000.- Añade que desde el inicio de la relación laboral siempre recibió un trato despectivo de parte de su jefe don Jorge Donoso, donde fue víctima de malos tratos, insultos y humillaciones ya sea de carácter racial o haciendo alusión a situaciones que no son verdad respecto a su orientación sexual, sin embargo, por la necesidad económica y siendo este su único sustento continuó prestando servicios en la empresa. Relata que con fecha 29 de junio de 2021, le exigió a su jefe directo don Jorge Donoso Quiroz que le tratara con más respeto ya que tenía varios años en la empresa a lo que éste le respondió de forma grosera que se fuera de las instalaciones y que no regresara que estaba despedido, que él no necesitaba de sus servicios y de alguien que le dijera qué hacer, siendo desped
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 88.866-2016 que se habría pronunciado respecto al pago de las cotizaciones previsionales y su irrenunciabilidad incluso cuando exista una transacción o un finiquito de trabajo, indicando que no existe posibilidad de renunciar al pago de las obligaciones previsionales aun cuando haya un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Agrega que su ex empleador no le canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándole el periodo correspondiente al mes de junio de 2021. Añade que su ex empleador aún le adeuda la remuneración correspondiente al mes de junio de 2021 y que en todo el periodo que duró la relación laboral no hizo uso del feriado legal y el feriado proporcional. En cuanto al derecho reproduce los artículos 168; 162 inciso 1º y 454, todos del Código del Trabajo. Hace referencia al sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Explica que este caso nos encontramos frente a una hipótesis de despido “sin causa legal” pues la parte empleadora no invocó ninguna causal de aquellas contempladas en la ley para poner término a la relación laboral. Asume que la doctrina ha entendido que en caso de incumplirse los requisitos previstos en el cit
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-354-2021 RUC 21- 4-0347039-K San Bernardo, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Personas intervinientes en el juicio. Compareció don DAFRIQUE ALCEUS, labores agrícolas, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.652.443-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, ofi
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