ROBERTO CARLOS VARGAS MUÑOZ C/ ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA
Rol
O-6223-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 27 de Junio del año 2023, alrededor de las 12:20 horas, encontrándose el requerido Alejandro Antonio Fuenzalida Mondaca, en el interior del establecimiento comercial Falabella, ubicado en calle Sucre N° 250, Viña del Mar, sustrajo clandestinamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una parka juvenil hombre avaluada en la suma de $36.990.- y con las que traspasó las barreras de seguridad del local afectado sin pagar su valor en las cajas registradoras respectivas, siendo advertida esta conducta por personal de seguridad quienes lo detuvieron cuando abandonaba el local y lo entregaron posteriormente a personal de Carabineros. Vistos y oídos: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo provenido en los artículos 11 N°9 y 446 N° 3 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, por hechos cometidos el 27 de junio del año 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Se accede a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, debiendo presentarse, en este caso, el imputado dentro de quinto día de recuperada su libertad ante el CRS o Centro de Reinserción Social de Valparaíso, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención y de revocarse la pena sustitutiva en el caso de no presentarse. III.- En cuanto a la multa, de un tercio, se le otorga un plazo de un mes, esto es hasta el día 20 de octubre del presente año para pagar la multa de un tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Se declara que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a un juicio. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictó don FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) de Garantía de Viña del Mar. Código: VFYGXHZPXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VFYGXHZPXGZ Este documento tiene firma electrónica y su origin
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veinte de septiembre de dos mil veintitrés RUC 2300701395-7 RIT 6223 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA 0021418730-2 Calle PASAJE LOS HÉROES LOTE N° 16 NUEVA AURORA Viña del Mar. HECHOS: El día 27 de Junio del año 2023, alrededor de las 12:20 horas, encontrándose el requerido Alejandro Antonio Fuenzalida Mondaca, en el
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