MP C/ JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA
Rol
O-2324-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, cédula de identidad N° . . - , chileno, soltero, nacido el 2 de enero de 99 , domiciliado en Calle Rayún Nº 2 , Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El 2 de abril de 202 , aproximadamente a las 0 :00 horas, el acusado José Marcelo Godoy Iraira escaló el muro perimetral y posteriormente el portón, para acceder hasta el patio de la casa habitación de propiedad de Claudia Patricia Cuellar Pizarro, ubicada en pasaje Demetrio Rojas N° , Las Compañías, La Serena, quien no se encontraba en esos instantes y al regresar se percató de la presencia del acusado en el lugar, ingresando contra su voluntad a su morada.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del como autor del delito consumado de violación de morada simple, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de multa de dos unidades tributarias Código: WXNSXHXGFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : V i o l a c i ó n d e m o r a d a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . ) S E N T E N C I A D O : J O S É M A R C E L O G O D O Y I R A I R A . - R I T - P á g i n a mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, pese a lo cual, solicita la imposición de una pena de un tercio de unidad tributaria mensual de multa, así como se le exima del pago de las costas. QUINTO: Que la admisión de responsabilidad en los hechos imputados formulada por el requerido en la audiencia de rigor, ha fijado el
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , , N° 9, Nº , Nº , 2 , 0, 9, 0, 0, del Código Penal, y SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a dos tercios de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de violación de morada simple, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, cometido el 2 de abril de 202 , en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 2 de abril de 202 y 09 de septiembre de 202 . III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° - . RIT Nº - .- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: WXNSXHXGFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXNSXHXGFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T14:18:43-0300
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : V i o l a c i ó n d e m o r a d a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . ) S E N T E N C I A D O : J O S É M A R C E L O G O D O Y I R A I R A . - R I T - P á g i n a La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Q
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