INOSTROZA/PEDRO PATRICIO MARIN JORQUERA Y OTRO
Rol
O-35-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos, el día 03 de agosto de 2021 comparecen los señores Jorge del Transito Maureira Castro, cédula nacional de identidad número 9.309.404-2, domiciliado en Humberto Matamala Block 1356 depto. 303, Francisco de Arcaya, La Ligua; Israel Enrique Inostroza Araos, cédula nacional de identidad número 9.729.321-K, domiciliado en Ferrocarril sin número, La Chimba, La Ligua; Eusebio Fernando Lillo Zamora, cédula nacional de identidad número 7.520.341-1, domiciliado en Condell 385, La Ligua, y don Carlos Francisco Espinoza Osorio, cédula nacional de identidad número 9.550.183-4, domiciliado en Wisconsin 6, La Ligua, todos trabajadores dependientes. Deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Pedro Patricio Marín Jorquera, cédula nacional de identidad número 4.183.788-8; Pedro Patricio Marín Jorquera y otro, rol único tributario número 50.285.850-5, y Transportes Marval Limitada, rol único tributario número 76.017.547-1, estos últimos representados por don Pedro Patricio Marín Jorquera, todos domiciliados en Las Araucarias N° 1362, La Ligua. Con fecha 5 de agosto de 2021 se ordenó la acumulación a estos antecedentes de la causa ingresada bajo el RIT O-36-2021. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 21.226 y 21.394, las audiencias se desarrollaron mediante la plataforma telemática Zoom. En juicio, los testigos y absolventes comparecieron presencialmente ante este tribunal, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes ejercen acciones de despido indirecto, de cobro de remuneraciones y prestaciones laborales, y además acción de declaración de unidad económica. Respecto de don Jorge del Transito Maureira Castro, expone que desde el 01 de febrero de 2007 este demandante prestó servicios para Pedro Patricio Marin Jorquera y otro, cumpliendo funciones de chofer - recaudador y reparaciones mecánicas de vehículo. Acusa a su empleador de adeudar el pago de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo del año 2021, no entregar liquidaciones de remuneraciones, no pagar horas extraordinarias realizadas, adeudar feriado y gratificaciones, conceptos que reclama en su petitorio, además de cuestionar el hecho de haber tenido que realizar funciones extras a las contratadas. Don Israel Enrique Inostroza Araos, afirma que desde el 01 de agosto de 2006 este demandante prestó servicios para Pedro Patricio Marín Jorquera y otro, cumpliendo funciones de chofer - recaudador y reparaciones mecánicas de vehículo. Acusa a su empleador de adeudar el pago de remuneraciones de los meses de marzo de 2020, enero, abril y mayo del año 2021, no entregar liquidaciones de remuneraciones, no pagar horas extraordinarias realizadas, adeudar feriado y gratificaciones, conceptos que reclama en su petitorio, además de cuestionar el hecho de haber tenido que realizar funciones extras a las contratadas. Don Eusebio Fernando Lillo Zamora, expone que desde el 01 de febrero de 2010 este demandante prestó servicios para don Pedro Patricio Marín Jorquera, cumpliendo funciones de chofer - recaudador y reparaciones mecánicas de vehículo. Acusa a su empleador de adeudar el pago de remuneraciones de los meses de marzo de 2020, marzo, abril y mayo del año 2021, no entregar liquidaciones de remuneraciones, no pagar horas extraordinarias realizadas, adeudar feriado y gratificaciones, conceptos que reclama en su petitorio, además de cuestionar el hecho de haber tenido que realizar funciones extras a las contratadas. Don Carlos Francisco Espinoza Osorio, expone que desde el 01 de enero de 2010 este demandante prestó servicios para don Pedro Patricio Marín Jorquera, cumpliendo funciones de chofer - recaudador y reparaciones mecánicas de vehículo. Acusa a su empleador de adeudar el pago de remuneraciones de los meses de enero de 2020, marzo, abril y mayo del año 2021, no entregar liquidaciones de remuneraciones, no pagar horas extraordinarias realizadas, adeudar feriado y gratificaciones, conceptos que reclama en su petitorio, además de cuestionar el hecho de haber tenido que realizar funciones extras a las contratadas. Producto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, relata que en una fecha que no se indica en ningún acápite del libelo de autos, cada uno de los cuatro demandantes procedió a su despido indirecto con base en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. No se expone en torno al conte
Fallo
Por estas consideraciones, serán desestimadas las pretensiones de pago de horas extraordinarias y de gratificación. En cuanto a la acción de declaración de un solo empleador o unidad económica. DÉCIMO CUARTO: Que la noción de unidad económica, un solo empleador, o empleador común fue introducida por la Ley N° 20.760 que modificó el artículo 3° del Código del Trabajo incorporando la norma según la cual dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Esta noción responde a una expresión del principio de la primacía de la realidad que consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. En consecuencia, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos, debe darse preferencia a los hechos. Este mismo principio se debe aplicar en la determinación de la figura del empleador, prevaleciendo los aspectos materiales, es decir las manifestaciones concretas de la subordinación o dependencia, por sobre los aspectos meramente formales. Esta institución apunta a una adecuada comprensión del concepto de empresa (Dirección del Trabajo, Dictamen
Texto Completo (Preview)
La Ligua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos, el día 03 de agosto de 2021 comparecen los señores Jorge del Transito Maureira Castro, cédula nacional de identidad número 9.309.404-2, domiciliado en Humberto Matamala Block 1356 depto. 303, Francisco de Arcaya, La Ligua; Israel Enrique Inostroza Araos, cédula nacional de identidad número 9.729.321-K, domiciliado
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