Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JAIME PATRICIO PACHECO DÍAZ

Rol

O-1264-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que en audiencia celebrada con fecha 13 de septiembre de 2023, el Ministerio Público solicitó sustitución a procedimiento abreviado, dando lectura el tribunal a acusación en contra de don JAIME PATRICIO PACHECO DIAZ, cédula de identidad N°14.051.894-8, domicilio Calle Villa San Francisco (Sanatorio) Nº 16, de la comuna de Sagrada Familia, chileno, nacido el 19.06.1981, representado por su defensor público don Mario Acevedo Aburto, por su participación en calidad de autor en los siguientes hechos: El día 26 de marzo del 2023, alrededor de las 03:00 horas de la madrugada, al interior de un local ubicado en Avenida Esperanza N°383, de la comuna de Sagrada Familia, el imputado JAIME PATRICIO PACHECO DIAZ , junto a otro sujeto, siguió a la víctima EFRAIN ANTONIO HERRERA GONZALEZ hasta el baño, lugar en el cual fue golpeada, para luego ser apuñala con un elemento corto punzante en el costado del estómago, resultando la víctima con “ herida de la pared abdominal” observación: TAC sugerente de una solución de continuidad parietal de un asa de intestino delgado en flanco izquierdo con pequeña burbuja de neumoperiotoneo adyacente, considerar una perforación de viscera hueca” lesión de carácter grave, según DAU. Calificación Jurídica: ilícito de HOMICIDIO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo FRUSTRADO, y calidad de autor. Indica como circunstancias modificatorias en caso de admisión del procedimiento abreviado, solicita reconocimiento de atenuante de responsabilidad del artículo 11 numeral 9 del Código Penal, por colaboración sustancial, y del artículo 11 numeral 6 del mismo cuerpo legal por irreprochable conducta anterior. Solicita la pena de en caso de admisión de procedimiento abreviado y de los hechos materia de acusación, las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por el delito de HOMICIDIO SIMPLE del artículo 391 numeral 2 del có

Fundamentos

considerando el tipo de agresión en pared abdominal con elemento cortante, sector que alberga órganos esenciales del cuerpo los que cualquier persona de conocimiento medio puede comprender el riesgo que se asocia a ellos, sin que concurra alguna de las características calificantes del inciso primero de la normativa legal en comento. Que en cuanto al grado de desarrollo, no habiéndose Código: DMDWXHXXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificado el resultado por la intervención de personal de la salud de manera oportuna, el mismo se encontraría frustrado. SEXTO: Que en cuanto a la determinación de la pena, tal como lo señalaron los intervinientes en audiencia respectiva, favorecen al imputado don JAIME PATRICIO PACHECO DIAZ, las atenuantes del artículo 11 del Código Penal, numeral 6 esto es irreprochable conducta anterior y numeral 9 por colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos al aceptar procedimiento abreviado, sin ninguna circusntancia agravante, en este entendido comparte el tribunal la solicitud de pena respecto del ilícito. Que a su vez, el no contar con antecedentes penales, como da cuenta extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, y los antecedentes sociales acompañados por la defensa, son antecedentes suficientes para acceder al cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante la modalidad de Libertad Vigilada Intensiva del artículo 15 bis de la ley 18.216 en relación al artículo 15 de la misma ley, en la forma en que se señalará en la parte resolutiva del presente fallo. En este sentido el tribunal considera que se cumple con los requisitos objetivos del artículo 1° de la ley 18.216, compartiendo la interpretación de la defensa en cuanto a que las limitaciones allí impuestas respecto del ilícito deben ser consideradas como aquellos en grado de consumado, que no es el caso, sumado a lo indicado en informe social acompañado por la defensa que evidencian factores de baja criminalidad y arraigo social y familiar, las circunstancias del hecho y la conducta anterior y posterior al mismo, que hacen aconsejable a nivel subjetivo la concesión de la modalidad alternativa de pena ya referida. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 15 N° 1, 29, 391 numeral 2 todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1, 14, 15, 15 bis y 17 ter y siguientes de la ley N° 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado JAIME PATRICIO PACHECO DIAZ, ya individualizado, a la pena: de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y accesoria legal del artículo 29 del Código Penal esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE descrito y sancionado en los artículos 391 numeral 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 26 de marzo de 2023 en Sagrada Familia. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15º bis de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA debiendo quedar sujeto a la vigilancia, orientación permanente y asistencia de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, y cumplir las demás condiciones establecidas en el artículo 17º de dicha ley. Se deja constancia que el sentenciado cuenta con 171 días de abono por privación de libertad en atención a control de la Código: DMDWXHXXXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención y medida cautelar de prisión preventiva. El sentenciado debe presentarse a Gendarmería de Chile Centro de Reinserción social de Curicó, el día 04 de octubre de 2023. Además de

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Curicó, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que en audiencia celebrada con fecha 13 de septiembre de 2023, el Ministerio Público solicitó sustitución a procedimiento abreviado, dando lectura el tribunal a acusación en contra de don JAIME PATRICIO PACHECO DIAZ, cédula de identidad N°14.051.894-8, domicilio Calle Villa San Francisco (Sanatorio) Nº

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