GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-996-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece AMADORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VERGARA, dueña de casa, domiciliada en calle General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, deduciendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada legalmente por su alcalde Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en Avenida San Pablo 8.444, comuna de Pudahuel, solicitando que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo devengados entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, correspondientes al inmueble ubicado en calle General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, y que ascienden a $1.087.558.-. XE Funda la demanda en que, ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años que establece el artículo 2.512 del Código Civil, sin que la municipalidad haya procedido a su cobro judicial, ni se produjera suspensión ni interrupción alguna. A folio 17 consta la notificación de la demanda, efectuada el 19 de octubre de 2020. A folio 18, con fecha 26 de octubre de 2020, la demandada contestó la demanda, allanándose a ésta y solicitando no ser condenada en costas. A folio 20, con fecha 28 de octubre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia, omitiéndose los trámites de citar a las partes a conciliación y de recibir la causa a prueba. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece AMADORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VERGARA, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Municipalidad de Pudahuel solicitando que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo devengados entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, correspondientes al inmueble ubicado en calle General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, y que ascienden a $1.087.558.-. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la expositiva que, por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, notificada la demandada, ésta se allanó a la pretensión de su contraria, y solicitó no ser condenada en costas. TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de la siguiente prueba instrumental: A folio 1: 1. Copia con vigencia al 26 de julio de 2019 de inscripción de fojas 34.183 número 36.534 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Copia de Certificado de avalúo fiscal del inmueble en cuestión. 3. Copia de Informe de Deuda de Derechos de Aseo correspondiente al inmueble ubicado en calle General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24 ex 204, comuna de Pudahuel, de fecha 25 de octubre de 2019. CUARTO: Que es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que el inmueble ubicado en General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, mantiene deudas por derechos de aseo por los períodos comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005. QUINTO: Que, en conformidad con el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Previo a analizar el fondo del asunto, cabe establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, con el objeto de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. La Ley de Rentas Municipales, en su artículo 7, se refiere expresamente a este cobro como un derecho. Por otra parte, los artículos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales, no hacen mención alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario como tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes públicos, como lo son calles o avenidas; no encontrándose dentro de dicho concepto el cobro por aseo domiciliario, el cual corresponde a la prestación de un servic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2493; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida a folio 1, declarándose prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, correspondientes a las cuotas devengadas entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más sus respectivos reajustes e intereses. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-996-2020 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T16:06:08-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-996-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/I. MUNICIPALIDAD DEÁ PUDAHUEL Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece AMADORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VERGARA, dueña de casa, domiciliada en calle General Óscar Bonilla Nº8521, departamento 24, ex 204, comuna de Pudahuel, deduciendo dema
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