4º Juzgado Civil de San Miguel

SAN MARTÍN/

Rol

V-125-2020

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece don Marco Antonio San Mart n Fuentealbaí , administrativo, domiciliado en Pasaje San Hilario N°0435, departamento 27, villa San Gabriel, comuna de La Pintana, quien solicita se ordene al se or Conservadorñ de Bienes Ra ces de San Miguel, la rectificaci n de la inscripci n de propiedad queí ó ó rola a fojas 610, n mero 577, del registro de propiedad de a o 2019, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, por los siguientes antecedentes: í Se ala que con fecha 23 de enero de 1952, en la circunscripci nñ ó Universidad, su padre, don Dami n Humberto San Mart n Sep lveda, contrajoá í ú matrimonio con do a Elena Elisabeth Mery, el que consta inscrito bajo el n meroñ ú 57, correspondiente al a o 1952. Indica que posteriormente, la c nyuge do a Elenañ ó ñ Elisabeth Mery, fallece con fecha 18 de agosto de 1959. Explica que con el transcurso del tiempo, su padre, don Dami n Humberto San Mart n Sep lveda,á í ú reh zo su vida, y con fecha 14 de marzo de 1963, contrajo matrimonio con do aí ñ Adela Fuentealba Henr quez, en la circunscripci n de Portales, el que constaí ó inscrito bajo n mero 264, correspondiente al a o 1963. ú ñ Agrega que con fecha 10 de octubre de 1986, su padre, don Dami ná Humberto San Mart n Sep lveda, celebr contrato de compraventa del bien ra z,í ú ó í ubicado en calle 3 de Febrero N°2527, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el cual fue suscrito ante la 4° Notar a de Santiago, ante el Notario P blico Eduardoí ú Pinto Peralta. Explica que en dicho acto, se produjo un error involuntario en la redacci n de la escritura p blica, individualizando a mi padre, con su nombreó ú invertido, es decir, apareciendo ste, como “Humberto Dami n”, en vez deé á “Dami n Humberto#. Hace presente que dicho error, no fue advertido por lasá partes, por el notario, ni posteriormente por el Conservador de Bienes Ra ces deí San Miguel, al momento de practicarse la respectiva inscripci n y que dicho error,ó no fue manifiesto sino hasta el momento de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Marco Antonio San Mart ní Fuentealba solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Saní Foja: 1 Miguel rectificar la inscripci n del inmueble de autos que consta a fojas 610,ó n mero 577, a o 2019, eliminando de ella, a do a Elisabeth Elena Mery por lasú ñ ñ razones antes expuestas y que se omiten por razones de econom a procesal.í SEGUNDO: Que el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorioí de Bienes Ra ces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar unaí inscripci n, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien enó vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda. A su vez, el art culo 13 delá á í mismo Reglamento se ala que el Conservador no podr rehusar ni retardar lasñ á inscripciones que le presenten, no obstante deber negarse si la inscripci n es ená ó alg n sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeraci n ejemplar deú ó casos. A su vez, el art culo 88 del Reglamento establece que la rectificaci n deí ó errores, omisiones o cualquiera otra modificaci n equivalente que el Conservador,ó de oficio o a petici n de parte, tuviere que hacer conforme al t tulo inscrito, seró í á objeto de una sub inscripci n, la que se verificar en el margen de la derecha deó á la inscripci n respectiva, al frente de la designaci n modificada. ó ó Tercero: Que asimismo el art culo 8 de la Ley N° 19.903, dispone queí efectuada la publicaci n a que se refiere el art culo anterior, el Director Regionaló í competente ordenar inmediatamente la inscripci n de la resoluci n en el Registroá ó ó Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resoluci n enó este Registro, ser acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá á todas las menciones se aladas en el inciso tercero del art culo 5º y, con su m rito,ñ í é los interesados podr n requerir las inscripciones especiales que procedan, siná perjuicio de lo dispuesto en el art culo 74 del C digo Tributario. En todo caso, elí ó conservador de bienes ra ces devolver al requirente la solicitud de inscripci n deí á ó un inmueble, si los datos de su individualizaci n contenidos en el certificado noó coinciden con los de la inscripci n vigente, para que proceda de conformidad a loó dispuesto en el art culo siguiente. Una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncieí ó sobre la solicitud no podr ser modificada, sino en virtud de resoluci n judicial yá ó sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 9º y 10. í Por su parte el art culo 9 de la Ley N° 19.903, se ala que: “Lasí ñ adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoraci n seó materializar n a trav s de un formulario, confeccionado al efecto por el Servicio deá é Registro Civil e Identificaci n, dej ndose constancia en la respectiva resoluci n oó á ó inscripci n, seg n corresponda, y d ndose aviso conforme a lo dis

Fallo

por tanto, conó anterioridad al lamentable deceso de su difunto padre, fecha en que entre sus herederos, su nica c nyuge sobreviviente, es su madre, do a Adela Fuentealbaú ó ñ Henr quez. Hace presente que este error involuntario del Servicio de Registro Civilí e Identificaci n, no advertido por su parte, ni por el Conservador de Bienes Ra ces,ó í provoc que en la inscripci n de fojas 610, n mero 577, a o 2019 del Conservadoró ó ú ñ de Bienes Ra ces de San Miguel, aparezcan dos c nyuges sobrevivientes al momentoí ó del fallecimiento de su padre, don Dami n Humberto San Mart n Sep lveda. Indicaá í ú que advertida dicha situaci n, se ingres solicitud de modificaci n de posesi nó ó ó ó efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, ante quien se expusoó dicho error, el que finalmente fue corregido, eliminando as , a do a Elena Elisabethí ñ Mery del certificado de posesi n efectiva. ó Explica que ante esto, ingres solicitud ante el Conservador de Bienes Ra cesó í de San Miguel, para la rectificaci n de la inscripci n en el registro de propiedad,ó ó la cual fue rechazada, aludiendo en el reparo, el hecho de que el titulo ya estaba transmitido, por lo que reintent con una segunda solicitud, explicando con m só á detalle el car cter de la misma, la que es rechazada nuevamente, se al ndose queá ñ á el motivo del rechazo es: “eliminaci n de heredera solo en virtud de resoluci nó ó judicial.” Expone que en atenci n al extrav o del documento timbrado conó í motivo del rech

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .-once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-125-2020 CARATULADO : SAN MART N/Í San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que a folio 1 comparece don Marco Antonio San Mart n Fuentealbaí , administrativo, domiciliado en Pasaje San Hilario N°0435, departamento 27, villa San Gabriel, comuna de La Pintana, quien solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica