C/ IAN MICHEL AZÓCAR DÍAZ
Rol
O-5969-2021
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de julio de siendo las : hrs. aprox. el imputado fue sorprendido en calle San Eduardo frente al número de la comuna de Quilicura, manteniendo consigo y portando, un arma de fuego; tipo pistola de fogueo, marca X touch, modelo LEO RS calibre mm, color negro, corredera metálica y con su cargador metálico la cual a simple vista mantiene su cañón modificado y no obturado con su cargador respectivo. Además de encontrar al interior del vehículo marca Kía, modelo cerato, color blanco, placa patente BGFR- en que se desplazaba una vaina marca CBC , arma que se encuentra apta para el disparo. Estos hechos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo ART y LEY , en grado de desarrollo de consumado, hechos en que le cupo participación al acusado calidad de autor, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa. Código: YNXPXHXLWPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a IAN MICHEL AZOCAR DÍAZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal), en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo art. y de Ley , consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal el de julio de II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la ley , la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, de años y un día, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permit
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a IAN MICHEL AZOCAR DÍAZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal), en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo art. y de Ley , consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal el de julio de II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la ley , la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, de años y un día, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual. Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el día de diciembre de a las : horas. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta y deba cumplir la pena en forma real y efectiva, se le considerarán como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el día de julio de al de febrero de en prisión preventiva y desde el de febrero de hasta la fecha en arresto nocturno, lo que da un total de días III.- Se ordena cumplir con lo dispuest
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veinte de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: - RIT: – IMPUTADO IAN MICHEL AZOCAR DÍAZ C.I. . . - FECHA DE NACIMIENTO DIRECCION Avenida Nueva Delhi Nº COMUNA: Quilicura DELITOS Porte de ilegal de Arma de Fuego Prohibida ARTICULOS Art. y de Le
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