1º Juzgado Civil de Puerto Montt

VAN WITMEN / GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Rol

C-893-2018

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 22 de febrero de 2018, comparece don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°142, piso 7 oficina 707, ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de H. Van Wijnen, sociedad constituida bajo las leyes de los Países Bajos, domiciliada en Van der Hoopstraat 2, 2921 LR Krimpen a/dljssel, Países Bajos, y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce demanda de Resolución de contrato e indemnización de perjuicios en sede contractual y en subsidio indemnización de perjuicios, ambas acciones en contra del Granja Marina Tornagaleones S.A. o Marine Farm, sociedad del giro de explotación y extracción de productos marinos, representada por don Jorge Daniel Vivar Cutiño, ambos domiciliados en calle Diego Portales 2000, piso 9, ciudad de Puerto Montt, solicitando que se declare resuelto el contrato y condenar a la demandad al pago de indemnización ascendente a 348,700 €, o la cifra que se determine conforme a derecho, más reajustes intereses y costas. Y en subsidio solicita se le condene a la demandada al pago de la indemnización por la suma de 348,700 €, más reajustes, intereses y costas. Lo anterior fundado en los siguientes hechos. Refiere el compareciente que su representada suscribió un contrato con la demandada de autos para comprar salmón atlántico, contrato que dadas sus características es un contrato de compraventa internacional de mercaderías. La demandada incumplió su obligación de entregar 5 embarques de pescado, dando además, tardío aviso de tal incumplimiento a su representada. En virtud de tal incumplimiento es que reclama se resuelva tal contrato y se le indemnicen los perjuicios. En primer término, arguye en el acápite “El contrato entre las partes y el incumplimiento de la demandada” que, su representada H. Van Wijnen, es una empresa de origen holandés con una historia que se remonta hasta los comienzos Foja: 1 familiares de la compañía alrededor del 1700. Su principal actividad come

Fundamentos

Considerando que Marine Farm no entregó el pescado, su representada debió comprar pescado en un promedio calculado en base a todas las compraventas que su representada debió realizar a 3 proveedores distintos: - CERMAQ: Se compraron 28.951 kg. por un total de 209.739 €. El precio promedio, entonces, fue de 7.24462022037 € por kg.; - OCEAN QUALITY: Se compraron 77.710 kg. por un total de 525.927 €. El precio promedio fue, entonces, de 6.76781623987 € por kg, y - GAlA SEAFOOD: Se compraron 96.066,5 kg. por un total de 586.801 €. El precio promedio fue, entonces, de 6.10826875133 €. Dado que producto del proceso de fileteo su representada sólo podía emplear aproximadamente un 65% del salmón comprado, las cifras antedichas sirven para calcular el precio que tal salmón habría tenido de comprarse ya fileteado. De esta manera puede compararse el precio del pescado que se había encargado a Marine Farm con el que finalmente se compró a los 3 proveedores alternativos. 1. CERMAQ: 7.24462022037 €. Ese precio, si hubiese podido utilizar el 100% del pescado comprado en lugar del 65% (por la pérdida del 35% al ser fileteado), ascendería a 11.1455695698 €, esto es, si se considerase como salmón ya fileteado. 2. OCEAN QUALITY: 6.76781623987 €. Ese precio, si hubiese podido utilizar el 100% del pescado comprado en lugar del 65% (por la pérdida del 35% al ser fileteado), ascendería a 10.4120249844 €, esto es, si se considerase como salmón ya fileteado, 3. GAlA SEAFOOD: 6.10824736902 €. Ese precio, si hubiese podido utilizar el 100% del pescado comprado en lugar del 65% (por la pérdida del 35% al ser fileteado), ascendería a 9.39733654051 €, esto es, si se considerase como salmón ya fileteado. Foja: 1 Ahora bien, considerando que se realizaron diversas compraventas de reemplazo a 3 proveedores distintos, por precios y cantidades que diferían entre sí, corresponde prorratear las cifras antedichas con la proporción adquirida a cada uno de estos proveedores, obteniéndose como resultado el promedio de precios en base a tal: A CERMAQ se compraron 28.951 kg. de un monto total de 202.727,5 kg. Lo que arroja un porcentaje o proporción de ese total ascendente a 14,28%. A OCEAN QUALITY se compraron 77.710 kg., de un monto total de 202.727,5 kg. lo que arroja un porcentaje o proporción de ese total ascendente a 38,33%. A GAlA SEAFOOD se compraron 96.067 kg., de un monto total de 202.727,5 kg., lo que arroja un porcentaje o proporción de ese total ascendente a 47,39%. De todo lo anterior concluyen los siguientes resultados, calculándose el respectivo porcentaje de compra del total por el precio respectivo a cada uno de los proveedores que vendieron los productos de reemplazo. Es decir, el precio promedio por kg., basado en la proporción del pescado comprado a cada uno de los tres proveedores es de 10.03229 €, según explica a continuación: Lo comprado a CERMAQ equivale a un 14,28% del total, y su precio promedio fue de 11.15 €. Así, se multiplica 11,15 € x 0,1428, lo qu

Fallo

se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74”. Explica que la “compraventa de reemplazo” es uno de los métodos que la Convención de Viena ha entregado para el cálculo de los perjuicios. El método alternativo al empleo de la "compraventa de reemplazo" es el cálculo por medio de un precio promedio según las transacciones de una determinada plaza comercial. Estos métodos no son obligatorios, pero son la referencia que la Convención ha entregado a los contratantes para determinar indemnizaciones. La forma de cálculo y particularidades de la "compraventa de reemplazo" no se encuentran del todo tipificadas, pero se encuentran supeditadas a un actuar razonable de quien reemplaza, según el estándar de un hombre de negocios cauto y prudente, tanto en forma como tiempo. Lo anterior implica que se debe procurar el reemplazo al menor valor posible y sólo contemplar las compraventas de reemplazo que se lleven a cabo desde el incumplimiento. Los principios UNIDROIT, en la sección correspondiente al resarcimiento, artículo 7.4.5, consagran la posibilidad de recuperar la diferencia entre la compraventa incumplida y la qu

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Foja: 1 FOJA: 190 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-893-2018 CARATULADO : VAN WITMEN / GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. En Puerto Montt, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 con fecha 22 de febrero de 2018, comparece don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°142, piso 7 oficina 7

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