WILLIAM OSVALDO MARIO FUENZALIDA HENRÍQUEZ C/ MARÍA FERNANDA APABLAZA MELLA
Rol
O-2440-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de mayo de 2023, a las 19:10horas aproximadamente, en el interior del local comercial “Supermercado Santa Isabel”, ubicado en Avenida Ruta 5 Norte, esquina Los Clarines S/N, comuna de Coquimbo, la imputadaMARÍA FERNANDA APABLAZA MELLA, sustrajo y se apropió de01 paquete de carne tipo Pollo Ganso; 02 paquetes de carne tipo Posta Rosada; 05 desodorantes marca Lady SpeedStick y 02 Push Pop, especies de propiedad de dicho comercio, avaluadas en la suma de $ 64.582 pesos, especies que ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar la línea de cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo interceptada en los instantes en que abandonaba el establecimiento por guardias de seguridad.” B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 297, 340, 341, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARIA FERNANDA APABLAZA MELLA, cédula nacional de identidad N° 18.479.657-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivos plausibles para litigar, dada la existencia de denuncia en estos autos. III.- Que, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes, si fuere procedente, oficiándose al efecto. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Código: BWSMXHCJFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: 2300540060-0 RIT: 2440-2023 DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: BWSMXHCJFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T14:19:02-0300
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 13 de mayo de 2023, a las 19:10horas aproximadamente, en el interior del local comercial “Supermercado Santa Isabel”, ubicado en Avenida Ruta 5 Norte, esquina Los Clarines S/N, comuna de Coquimbo, la imputadaMARÍA FERNANDA APABLAZA MELLA, sustrajo y se apropió de01 paquete de carne tipo Pollo Ganso; 02 paquetes de carne tipo Posta Rosada; 05 desodorantes marca Lady SpeedStick y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica