MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN DAVID RESTREPO SALAZAR
Rol
O-589-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal; atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. Agregó el ente persecutor que beneficia al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicitó que se le imponga la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la Código: MVQDXHXGXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que probará la efectividad de los hechos señalados en el auto de apertura, debido que el acusado junto con un tercero que intimidó a la víctima mediante un arma blanca, permitiendo que el acusado se apropiara de las especies de propiedad de la víctima, y el resto de la prueba justificará dicha versión, y también la participación del acusado, por lo que pide que se dicte un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa, indicó que no presentará una teoría alternativa, su representado prestará declaración, colaborando con el establecimiento de los hechos y conforme a ello, hará las peticiones respectivas en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado Restrepo Valencia debidamente informado de sus derechos, renunció al correspondiente a guardar silencio, señalando que el día 24 de febrero se encontraba caminando por la costanera llegando hasta Víctor jara, por los semáforos y llegaron carabineros, lo llaman, diciéndole “joven por favor acérquese” y le preguntan por un celular, del cual no tenía conocimiento y le hacen una requisa, indicándole que vaciara las pertenencias que tenía en el momento, tenía un bolso, vació sus pertenencias, en las cuales sale su b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Lillian Durán Barrera y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°589-2023, RUC N° 2300213889-1, en contra del acusado JUAN DAVID RESTREPO VALENCIA, Cédula Nacional de Extranjero de identidad N°14.895.497-6, colombiano, nacido el día 19 de noviembre de 1991, Medellín, Colombia, soltero, mecánico, domiciliado en calle Ingeniero Hyatt N°8448, Antofagasta, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Christian Plaza Matamoros, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha diecinueve de julio del presente año y que se transcriben textualmente: Código: MVQDXHXGXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 24 de Febrero de 2023, aprox. A las 09:30 hrs., la víctima de iniciales S.N.A.C.A. junto a sus 03 hijos de 15,14 y 07 años de edad, concurren hasta un sector de una playa que se encuentra en Víctor Jara con Pérez Zújovic ya que uno de los hijos de ésta participa en una escuela de bodyboard; estando sentada la víctima junto a su hija de 14 años y su hijo entre las piernas, de 07 años, llegan al lugar el imputado junto a otro sujeto no identificado, le colocan una cuchilla a la altura del cuello del hijo menor manifestando “no te muevas, no grites no hagas nada o si no te lo mato” hablando con acento extranjero comenzando a registrarla procediendo a sustraerle la mochila y celulares para luego darse a la fuga del lugar con las especies. Posteriormente es seguido por la víctima que llama a carabineros quienes ubican al sujeto y logrando la detención del mismo.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal; atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. Agregó el ente persecutor que beneficia al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicitó que se le imponga la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la Código: MVQDXHXGXRY Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; artículos 47, Código: MVQDXHXGXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JUAN DAVID RESTREPO VALENCIA, ya individualizado, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el inciso 1° del artículo 436, ambos del Código Penal, cometido el día 24 de febrero de 2023, en esta ciudad. II.- Que, atendido el quantum de la pena aplicada, no se concederá al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que le fuera impuesta, la que se contará desde el día 24 de febrero de 2023, fecha desde la cual ha permanecido, ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de juicio oral, como también, de la certificación suscrita por el Ministro de Fe
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1 Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Lillian Durán Barrera y Francisco Lanas Jopia, todo
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