Juzgado de Letras de Cañete

ORTEGA/

Rol

V-8-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: En el folio 1, comparece RODOLFO DELGADO VALLEJOS, Abogado, domiciliado en Maipú N° 335, oficina 212, comuna de Penco, en representación de doña ELIZABETH DEL CARMEN ORTEGA CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 10.345.992-3, trabajadora dependiente, quien a su vez actúa en su calidad de curadora general y definitiva de don CARLOS EDUARDO ORTEGA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 3.611.658-7, jubilado, ambos domiciliados en calle Rio Cauca N° 1926, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, conforme a lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete judicialmente la autorización para que su representada en calidad de curadora general y definitiva de su padre don CARLOS EDUARDO ORTEGA SOTO, proceda a enajenar el inmueble que más adelante individualizará, y que es propiedad de su padre, fundado en que por sentencia dictada el 06 de marzo de 2019, en causa Rol V-2-2019 del 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles, don Carlos Eduardo Ortega Soto, fue declarado interdicto, nombrándose como curadora legítima y definitiva a doña Elizabeth del Carmen Ortega Chávez. La sentencia que así lo estableció se encuentra inscrita a fojas 4664 N° 2965, del Registro de interdicciones y Prohibiciones correspondiente al año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. El único bien que posee el padre de mi representada, es el sitio n° 139 de 15 por 30 metros, que es parte de la subdivisión del predio denominado Lonconao, y parte del predio denominado Hijuela N° 1 del Fundo Lonconao Sur, ubicado en Cañete, cuyos deslindes son: Norte, sitio n° 140 de Merardo Opazo Santibañez- Este, Calle Lord Cochrane- Sur, Sitio n° 138 de Liliana San Martín Riffo- Oeste, calle Mariqueo. Adquirió la propiedad recién individualizada por adjudicación que de ella se hizo, por la comisión liquidadora de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitaciones Cañete Limitada. El rol de avalúo es de la propiedad recién individualizada corresponde al rol n

Fallo

SE RESUELVE: Que, ha lugar a la solicitud de folio 1 de autos y, en consecuencia, se concede la autorización para enajenar presentada por doña ELIZABETH DEL CARMEN ORTEGA CHÁVEZ, Rut N° 10.345.992-3, respecto del sitio N° 139 de 15 por 30 metros, que es parte de la subdivisión del predio denominado Lonconao, y parte del predio denominado Hijuela N° 1 del Fundo Lonconao Sur, ubicado en cañete, cuyos deslindes son: Norte, sitio número ciento cuarenta de Merardo Opazo Santibáñez; Este, Calle Lord Cochrane- Sur, Sitio número ciento treinta y ocho, de Liliana San Martín Riffo; Oeste, calle Mariqueo. El rol de avalúo corresponde al rol N° 6-23 de la comuna de Cañete. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 892 vta, N° 1.456, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Regístrese. Notifíquese. Archívese en su oportunidad. ROL V-8-2020. Dictada por doña Carolina Andrea Leiva Aguilera, Jueza Titular del Juzgado de Letras Cañete. En Cañete, a veintinueve de Octubre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-8-2020 CARATULADO : ORTEGA/ Cañete, veintinueve de Octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: En el folio 1, comparece RODOLFO DELGADO VALLEJOS, Abogado, domiciliado en Maipú N° 335, oficina 212, comuna de Penco, en representación de doña ELIZABETH DEL CARMEN ORTEGA CHÁVEZ, Cédula Nacional de Identi

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