7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALYNCE ANTOINE

Rol

O-11869-2020

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 28 de julio de 2020 a las 13 horas en la feria libre ubicado en Salvador Sanfuentes con Meiggs comuna de Santiago el acusado ALYNCE ANTOINE se acercó por la espalda a una clienta de la feria para sustraerle el teléfono celular que tenía en sus mano; pero como la víctima no lo soltó, forcejearon y el acusado ALYNCE ANTOINE le hizo con el pie una zancadilla y la botó de espaldas al suelo; ante la imposibilidad de sustraer el teléfono de esa esa víctima se dirigió hacia la feriante Astrid Dayana Diaz Suárez tratando de quitarle el banano que la víctima tenía en su cintura y además el teléfono celular a la misma victima, por esa razón la pareja de la víctima Diego Calderón Ramírez trató ayudar a su mujer , sin embargo el acusado ALYNCE ANTOINE golpeó y empujó a Diego Calderón y luego le quebró una botella en la cabeza; por lo que a consecuencia de lo anterior Diego Calderón resultó con lesiones de carácter médicamente graves. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALYNCE ANTOINE, ya individualizada, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por Código: EGCWXHSNKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumpl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ALYNCE ANTOINE, ya individualizada, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por Código: EGCWXHSNKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono 3 días. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para efectos que se lleve a cabo la implementación de la pena sustitutiva en un plazo de 120 días. En tanto, dese orden de internación del condenado hasta la ejecución de la misma. III.- Que se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PONCIANO ANDRÉS SALLES BASTARRICA RUC: 2000764515-6 RIT: 11869-2020 IMPUTADO: ALYNCE ANTOINE C.I. 26114952-4 NACIONALIDA itiano DELITO Robo con violencia. ARTICULO Artículo 436 inciso 1del código Penal. PARTICIPACI Au

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