Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ WILLY OMAR CORREA TAPIA

Rol

O-385-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de Marzo de 2023, a las 13:20 horas aproximadamente, el requerido WILLY OMAR CORREA TAPIA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única WR-6762 marca Chevrolet por calle Manuel Rodríguez a la altura del número 1858, comuna de Hijuelas. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 2,53 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,08 gramos por mil de alcohol en la sangre.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 70, todos del Código Penal, lo Código: KSVDXHXQYNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en la Ley de Tránsito y Ley 18.216; artículo 388 y ss del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a WILLY OMAR CORREA TAPIA, Cédula Identidad n° 8.107.221-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria legal del artículo treinta y a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha cinco de marzo de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de Hijuelas. Sin costas de la causa II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la ley dieciocho mil d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a WILLY OMAR CORREA TAPIA, Cédula Identidad n° 8.107.221-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria legal del artículo treinta y a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha cinco de marzo de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de Hijuelas. Sin costas de la causa II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la ley dieciocho mil doscientos dieciséis, se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional debiendo someterse a la observancia y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, Centro de Reinserción Social de Los Andes, por el término de un año. Se deja constancia que en caso de revocación no registra días de abonos. Se le fija fecha de presentación al Centro de Reinserción Social para el día veinte de octubre del presente año a las diez de la mañana. III.- En relación a la pena pecuniaria impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en razón de esta causa. Código: KSVDXHXQYNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 05 de Marzo de 2023, a las 13:20 horas aproximadamente, el requerido WILLY OMAR CORREA TAPIA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única WR-6762 marca Chevrolet por calle Manuel Rodríguez a la altura del número 1858, co

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