ACOSTA/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LTDA.
Rol
O-3934-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del presente juicio solo se limitó al cumplimiento estricto de las obligaciones previstas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y en especial en ejercer su deber de información y retención establecido en el artículo 183-C y siguientes. Finaliza solicitando tener por contestada la demanda de autos y, en definitiva, acoger las alegaciones expuestas en la presente contestación, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, y, en subsidio, declarar que la responsabilidad de Sportlife S.A. debe limitarse a la responsabilidad subsidiaria en la forma señalada en el cuerpo de esta contestación, teniendo por opuestos los beneficios de excusión y división. TERCERO: Que, con fecha 2 de septiembre de 2021 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se llamó a los litigantes a conciliación, la que no prosperó, y en seguida se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos invocados en la causal de despido por la parte demandada. En la efectiva, hechos y circunstancias que lo constituyen. 2) Efectividad de haber prestado servicios la trabajadora a las demandadas, bajo régimen de subcontratación. En la efectiva, periodo y vigencia del mismo y la efectividad que las demandadas ejercieron el derecho de información y retención. 3) Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social y de AFC en su caso al término de la relación laboral. En la efectiva, periodos y montos adeudados. 4) Efectividad de adeudarse al término de la relación laboral la remuneración de ciertos días trabajados. En la efectiva, montos y periodos adeudados. 5) Efectividad de existir gratificaciones pendientes de pago al término de la relación laboral. En la efectiva, montos y periodos adeudados. 6) Efectividad de existir diferencias por feriados adeudados al término de la relación laboral. En la efectiva, montos, tipo de feriados y periodo adeudado. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso TAIYANA ACOSTA SAMON, empleada, domiciliada para estos efectos en calle María Rosa Velásquez N° 55, departamento N° 422, comuna de Estación Central, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulo, y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS LIMITADA, del giro de servicios, rol único tributario N° 76.292.345-9, representada legalmente en virtud del artículo 4o inciso 1° del Código del Trabajo por doña BERNARDITA DEL ROSARIO TORRES FIGUEROA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.281.872-1, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambas domiciliadas en Avenida Sucre N° 2342, comuna de Ñuñoa, y de manera subsidiaria según lo preceptuado en los artículos 183-A y siguientes del código del Trabajo, en contra de la empresa SPORTLIFE S.A, del giro de gestión de instalaciones deportivas, rol único tributario N° 77.265.500-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1° del Código del Trabajo por doña MARCELA PAZ DÍAZ MOZO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.535.777-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en calle Camino el Alba N° 11865, comuna Las Condes. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda., RUT 76.292.345-9, a contar del día 6 de junio de 2018, fecha en cual no se encontraba en una situación migratoria regular por lo que no tenía número definitivo de cédula de identidad, eso al menos hasta diciembre de ese mismo año, fecha en cual regularizó su condición migratoria informando a su empleador respecto de su número definitivo de identidad. La demandada se dedica al giro de su denominación, vale decir, prestar servicios de aseo para otras empresas en régimen de subcontratación, que en mi caso, la empresa principal vendría a ser la sociedad Sportlife S.A., RUN 77.265.500-2. Trabajó desde el 8 de junio de 2018 hasta abril de 2019 en la sucursal de Sportlife ubicada en la ciudad de Valparaíso y luego desde agosto de 2019 hasta la fecha de su despido, en la sucursal ubicada en San Carlos de Apoquindo. Para efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se indican, su remuneración corresponde a la suma de $509.460.- (quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta pesos). Refiere que durante el mes de mayo de 2020, llegó a su domicilio la carta de despido con fecha 30 de abril de 2020, con la cual su empleador le informaba del de término de la relación laboral con efecto inmediato, ¡invocando la causal contenida en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esta es, por caso fortuito o fuerza mayor. Estima que el despido cursado por su empleador con fecha 30 de abril de 2020, invocando la causal contemplada en el artículo 159 N° 6, del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por TAIYANA ACOSTA SAMON en contra de COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS LIMITADA, declarándose injustificado el despido de que fue objeto la actora, y en consecuencia la parte demandada principal deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 509.460 2. - Indemnización por años de servicio por un total de $ 1.018.920, más el recargo del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a $509.640.- 3. - Gratificación legal devengada y no pagada por la suma de $2.791.008 4. Feriado proporcional, por$134.209 5. - El pago de los días trabajados de los meses de marzo y abril de 2020, por la suma de $ 837.526. II.- Que, además se declara nulo el despido de que fue objeto la actora por lo que se seguirán devengando remuneraciones y cotizaciones previsionales a la demandante hasta que sea legalmente convalidado el despido, a razón de $509.460.- mensuales. III.- Que las sumas indicadas en el numeral I, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada subsidiaria Sportlife S.A. responderá subsidiariamente de las prestaciones referidas en el numeral I precedente. V.- Que, se condena en costas a la demandada Compañía de Aseo Integral y Servicios Limitada, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso TAIYANA ACOSTA SAMON, empleada, domiciliada para estos efectos en calle María Rosa Velásquez N° 55, departamento N° 422, comuna de Estación Central, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulo, y cobro de prestaciones
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