Juzgado de Letras de Yungay

CASTRO/AVILÉS

Rol

C-440-2018

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 20, el 13 de noviembre de 2018, comparece Luis Cabrera Codoceo, abogado, en representación de doña Carmen Rosa Castro Mejías, jubilada, ambos domiciliados en Grumete Bustos 755-A, comuna de Independencia, e interpone demanda de declaración de sociedad civil o en subsidio comunidad de bienes, en contra de la sucesión quedada al fallecimiento de don Gabriel Enrique Avilés Riquelme, doña Yilda Elena Avilés Vásquez, dependiente, domiciliada en calle 12 de Octubre N°1170, comuna de Yungay. Indica que en 1974, la actora comienza a trabajar en un kiosco ubicado en Independencia con Mapocho, donde conoce a Gabriel Enrique Avilés Riquelme, quien también trabajaba ahí. Ambos venían saliendo de fracasos matrimoniales, ella vivía sola con sus dos hijos pequeños y él venía llegando a Santiago desde el sur. A los tres años comenzaron una relación sentimental, él se mudó al hogar de la actora en 1977 aproximadamente, donde iniciaron su vida en pareja junto a los hijos de la actora, ubicado en Grumete Bustos 755, comuna de Independencia. En 1994 su pareja comienza a trabajar en una reparadora de calzado, mientras que la actora continúa su trabajo en el kiosco, hasta que en 1996 la demandante y sus hermanos deciden vender dos propiedades que su padre les había dejado, ubicadas en Barnechea 335 y 374, comuna de Independencia. Con el dinero de la venta, ella le propone a su conviviente que ambos renuncien a sus actuales trabajos y se independicen con su propio negocio de reparadora de calzados, aportando este dinero para el emprendimiento y ese mismo año arriendan un local comercial en López con Gamero, en Independencia. Agrega que el negocio familiar tenía especial rentabilidad, les permitía vivir tranquilamente y ahorrar. En el 2000, deciden mudar su negocio a uno más cercano a su hogar, cambiándose a calle Fidel Monje en Independencia, donde desarrollaron su negocio familiar hasta el fallecimiento de don Gabriel en enero de 2017. Afirma que se hacían cargo del neg

Fundamentos

fundamentos de derecho y normas que invoca, pide en definitiva se declare: 1) la existencia de un concubinato o unión de hecho no matrimonial que se extendió desde el año 1977 hasta el 2017; 2) Que los bienes adquiridos entre doña Carmen Rosa Castro Mejías y don Gabriel Enrique Avilés Riquelme son comunes, en atención al trabajo conjunto de estos, en proporción del 50% cada uno, o lo que se estime conforme a derecho y el principio de equidad; 3) Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción de la comunidad respecto del bien inscrito a fojas 62966 N°90344 del Registro de Propiedad del año 2017, correspondiente a la inscripción por sucesión de la demandada como “heredera” respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Larraín #1555, comuna de Independencia; 4) Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción de la comunidad respecto del bien inscrito a fojas 62965 N°90343 del Registro de Propiedad del año 2017, correspondiente a la inscripción por sucesión de la demandada como “heredera” respecto a la propiedad ubicada en casa colindante Grumete Bustos mitad Norte de la Propiedad ubicada en calle Grumete Bustos #755-A, comuna de Independencia; 5) La restitución de los dineros del depósito a plazo renovable no reajustable, en el Banco Estado, cuyo titular es don Gabriel Enrique Avilés Riquelme, en la proporción del porcentaje establecido respecto de la sociedad civil o comunidad establecida en favor de la demandante; y 6) Con expresa condenación en costas. A folio 11, replica la demandante. A folio 13, contesta la demandada señalando que es hija matrimonial de don Gabriel Enrique Avilés Riquelme, que sus padres anularon su matrimonio cuando era una niña. Que su padre después de separase de su madre, vivía y trabajaba en Santiago, que siempre estuvo preocupado de saber a través de familiares de su desarrollo, que siempre mantuvieron contacto a través de familiares, telefónico y se veían constantemente; conversaban mucho, le contó cómo fue que decidieron anularse con su mamá, porque estuvo lejos; siempre le dijo que su único objetivo era recuperar el tiempo que no había estado presente, que iba a compensar cada minuto de ausencia y carencia afectiva y económica que tuvo; cada vez fueron más cercanos y lograron recuperar el tiempo perdido, manteniendo contacto permanente, estando presente uno en la vida del otro. Indica que su padre trabajó muy duro toda su vida, todo lo que logró fue con el esfuerzo de su trabajo, con el tiempo conoció a la demandante, quien se convirtió en su pareja, ella tenía dos hijos, ambos niños se fueron a vivir con ellos, es más ella siempre le decía que su papá era un padre para sus hijos. Que su padre desde que retomaron la relación siempre trató de compensarle el tiempo que no estuvo con ella, y en una oportunidad le dijo que se quedaría a vivir con él en Santiago, a lo que él contestó que le encantaría, que era su única hija y lo de él era de ella, que esa era su casa. Que pese al

Fallo

por tanto los habría adquirido la demandada por sucesión por causa de muerte. 4° Para efectos de resolver en estos autos, habrá de tenerse en consideración que no existe en nuestra legislación un estatuto jurídico específico que regule la materia objeto de este juicio, cual es en definitiva pronunciarse sobre los efectos patrimoniales que la unión de hecho entre la demandante y su conviviente eventualmente produjeron. Para ello en primer término hay que afirmar que las uniones de hecho, en doctrina denominadas concubinatos, término que se ha ido superando en la medida en que se ha ido ampliando el concepto de familia y las modificaciones que al propio derecho de familia se le han hecho, pues el concubinato no alcanza del todo el concepto de comunidad de vida, unión de hecho o no matrimonial; así se puede definir como un hecho jurídico del cual derivan consecuencias de la misma naturaleza, si se cumplen con determinados requisitos que por la vía de la jurisprudencia se han determinado, análisis jurisprudencial que ha ido de manera paulatina abandonando el punto de vista obligacional como uno exclusivo en la aplicación del caso concreto, como una fuente de obligaciones, y ha adoptado en la actualidad su tratamiento como una institución del derecho de familia. Así las cosas, se ha definido la unión de hecho como una unión duradera y estable de dos personas de sexo opuesto, que hacen vida marital con todas las apariencias de un matrimonio legítimo. El profesor Javier Barriento

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-440-2018 CARATULADO : CASTRO/AVIL SÉ Yungay, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: A folio 20, el 13 de noviembre de 2018, comparece Luis Cabrera Codoceo, abogado, en representación de doña Carmen Rosa Castro Mejías, jubilada, ambos domiciliados en Grumete Bustos 755-A, comuna de Independencia, e interpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica