ANONIMIZADO
Rol
C-2771-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todas las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, no habiendo acompañado las declaraciones juradas de los testigos ofrecidas en el en el segundo otrosí la solicitud, se resuelve:...
Fallo
se resuelve:...
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A lo principal, primer, segundo y tercero otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al cuarto y sexto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente casilla electrónica. Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los
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