Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA

Rol

O-878-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante, el Fiscal Adjunto, dedujo en los antecedentes RIT 873-2023, RUC 220752627-3, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA cédula de Identidad 15.532.650-6, con domicilio en Calle LOS ZAFIROS Nº 871 comuna de Talagante. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que con su sola admisión de responsabilidad puede ser condenado en el delito respectivo, teniendo como única limitación el Tribunal, la de no imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, el imputado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. TERCERO: Que, el Ministerio Público en cuanto a los antecedentes de la investigación para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA los entrega en la acusación que son la base del requerimiento por el cual se sustituye el procedimiento de abreviado a simplificado y que son conocidos por los intervinientes. CUARTO: Que, al valorar el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 31 de julio de 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, encontrándose Sebastián Alonso Meneses en la intersección de pasaje Ruterio con calle Julio Vrancken en la comuna de Talagante, hasta el lugar llegaron 3 individuos, entre ellos el imputado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA, quienes lo agredieron, causándole una herida cortante en cuero cabelludo en región occipital de 30 mm aproximadamente y en región parietal derecha de 20 mm aproximadamente contusiones en región parietal bilateral; hematoma parietal izquierdo y herida contusa de índice izquierdo”, todas lesiones de carácter menos grave. QUINTO: Que, en efecto, tales hechos, conforme a los antecedentes de investigación reseñados en el

Fundamentos

considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican EL DELITO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, consumado. Código: LVCJXHXHJNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, permiten tener por acreditado que al imputado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA le ha correspondido participación en calidad de AUTOR en los ilícitos referidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que, la Defensa sin cuestionar la calificación jurídica del delito grado de desarrollo y participación y solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código penal, en atención a la admisión de responsabilidad efectuada en esta audiencia. OCTAVO: Que, en lo que respecta a la determinación de la pena, teniendo en consideración el carácter de consumado, nos situamos en el grado correspondiente, a saber presidio menor en su grado mínimo. Luego y en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, 11 N° 9 del Código Penal, fundado en la misma aceptación de los hechos contenidos en el requerimiento, pues dicha aceptación, determinante para el Tribunal, importa una verdadera autoincriminación, liberando al Ministerio Público, de concretar la pretensión punitiva en un juicio oral y público. Que atendido el mérito de su extracto de filiación y antecedentes en el que constan reproches penales anteriores y que no han sido eliminados, no corresponde reconocer la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. NOVENO: Que de esta manera concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, se rebaja la pena del marco legal base y luego, la pena será impuesta en el mínimo respectivo conforme al artículo 395 bis del Código Procesal Penal. DÉCIMO: Que, habiendo reconocido responsabilidad e irrogado con ello un menor gasto al Estado dada la no realización de un juicio oral y público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. UNDECIMO: Que la pena corporal se le tendrá por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en prisión preventiva.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 25, 50, 68 bis, 69, 70, 399, del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: Código: LVCJXHXHJNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA al imputado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR DEL DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 el Código Penal, en carácter de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 31 de Julio de 2022. II.- Que la pena corporal y accesoria que se imponen a RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA se les tendrán por cumplidas con el mérito del exceso de tiempo en que permaneció privado de libertad por esta causa en un total de 84 días conforme consta que ello ocurrió entre el 05 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2023 ambas fechas inclusive. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA. IV.- Que los intervinientes incluyendo el sentenciado se entienden notificados con esta fecha con la lectura de la sentencia misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Al efecto, remítase cop

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Talagante, a veinte de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante, el Fiscal Adjunto, dedujo en los antecedentes RIT 873-2023, RUC 220752627-3, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICHARD PATRICIO MEZA FUENTEALBA cédula de Identidad 15.532.650-6, con domicilio en Calle LOS ZAFIROS Nº 871 comuna de Talagante. SEGUND

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