1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PÉREZ/RODRÍGUEZ

Rol

C-3382-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2020, comparece Marco Flores Fernández abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, oficina 401, de esta ciudad, actuando en representación convencional de don Omar Antonio Pérez Lagos, domiciliado en Carlos Silva Vildozola N°0532, Playa Blanca, de esta ciudad e interpone demanda por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña Dayan Gesselle Rodríguez Maldonado, chilena, guardia de seguridad, domiciliada en calle Punta Rieles N°9435, Altos Club Hípico, de esta ciudad. Funda la demanda señalando que el demandante es dueño del inmueble ubicado en calle Punta Rieles N°9435, Altos Club Hípico, de esta ciudad, y por ello, con fecha 01 de julio de 2017, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, acordándose el pago de una renta mensual por la suma de $350.000, pagadera los días 5 de cada mes, además, señalando que dicho contrato tendría una vigencia de 1 año prorrogable por periodos iguales, pudiendo las partes dar aviso de termino anticipado con a lo menos 30 días de anticipación. Menciona que lo anterior no ha sido cumplido por la arrendataria, quien adeuda al arrendador los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, la suma total de $1.750.000. Añade que se adeudan consumos domiciliarios de servicios básicos, a saber, por agua potable la suma de $224.760, y por luz eléctrica la cantidad de $193.300. Finalmente señala que el actor vive actualmente de allegado en un inmueble perteneciente a una tercera persona, el cual ya le solicitó que haga abandono de la misma, por lo que, habiéndose incumplido las estipulaciones consideradas esenciales en el contrato de marras más el legítimo derecho que le asiste al arrendador de recuperar su vivienda. Solicita tener por interpuesta la demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Dayan Gesselle Rodríguez Maldonado, ya individualizada, ordenar que se practiquen las rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Omar Antonio Pérez Lago, ha deducido demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Dayan Rodríguez Maldonado, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el trámite de la contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante allegó los siguientes elementos de prueba: Documental: consistente: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, de fecha 01 de julio de 2017. 2.- Estado de cuenta de aguas de Antofagasta, de fecha 12 de agosto de 2020, por la suma de $224.760. 3.- Estado de cuenta de la compañía general de electricidad (CGE), de fecha 12 de agosto de 2020, por la suma de $193.300. CUARTO: Que analizado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que don Omar Antonio Pérez Lagos, con fecha 01 de julio de 2017, dio en arrendamiento a la demandada doña Dayan Gesselle Rodríguez Maldonado, el inmueble ubicado en calle Punta Rieles N°9435, Altos Club Hípico, de esta ciudad, pactándose una renta mensual de $350.000.- pagadera por periodos anticipados los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, en lo referente a lo demandado por concepto de rentas de arrendamiento, el demandante alegó que la arrendataria en forma unilateral y sin dar explicación, no ha dado cumplimiento al contrato, los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, y conforme a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada acreditar que se encontraba al día en el pago de las mismas, lo que no hizo, pues se mantuvo rebelde durante la tramitación del juicio, por lo que habiendo sido reconvenido de pago en las dos oportunidades que establece ley, ha de entenderse que adeuda por este concepto las sumas que se piden en el libelo de autos. Además, se debe tener presente que el incumplimiento de esta obligación esencial de este contrato, autorizaba al demandante a ponerle término inmediato al mismo, tal como se consigna en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, que señala: “Cualquier infracción a lo estipulado en las cláusulas tercera y quinta en lo referido al pago oportuno de la renta dará derecho a la parte arrendadora para poner término de inmediato al presente contrato de arrendamiento”. A su turno la cláusula tercera del contrato de marras, expresa lo siguiente: “La renta de arrendamiento es de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), pagadera en forma mensual los días 5 de cada mes. Las partes declaran que se pagó $350.000 del mes de garantía. El dinero será depositado en cuenta RUT DEL BANCO ESTADO”. QUINTO: Que establecida la existencia del arrendamiento y las rentas pactadas, conforme lo razonado en el considerando cuarto, resultó acreditado el incumpl

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. 4.- Que debe pagar la renta por el tiempo que falte hasta el día en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio, a título de indemnización. 5.- Que debe cancelar los consumos domiciliarios por concepto de luz eléctrica y agua adeudadas. 6.- Que debe pagar las costas procesales y personales, causadas con la formación del proceso. En el primer otrosí y para el caso que la demandada enervare la acción de terminación de contrato de arrendamiento pagando las rentas insolutas, en la oportunidad legal, no desea perseverar en el contrato, por lo que viene en desahuciarla, y en demandar la restitución del inmueble arrendado, solicitando a S.S. que sirva ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arriendo, ya singularizado en lo principal de esta presentación y disponer que se restituya al arrendador la propiedad en el plazo que S.S fije conforme al mérito de autos. Con fecha 21 de septiembre de 2020, consta la notificación de la demanda a la demandada, practicándose en el acto, la primera reconvención de pago. Con fecha 15 de octubre de 2020, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de éste, se practicó la segunda reconvención de pago y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba.

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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3382-2020 CARATULADO : PÉREZ/RODRÍGUEZ Antofagasta, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2020, comparece Marco Flores Fernández abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, oficina 401, de esta ciudad, actuando en representación convencional de don

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