Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DAVID ABRAHAM DEJEAS LEMA

Rol

O-258-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAVID ABRAHAM DEJEAS LEMA, cedula de identidad N° - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: “ Que el día 5 de Febrero de 2 2 a las horas en cirucnstancias que Isabella Hormazabal Carter se encontraba en su domicilio de calle Longitudinal B, lote Las vegas , vIlla Alemana ,en compañía de su grupo familiar, hijos menores y también su cónyuge, este luego de una discusión procede a alterase y agredir a la víctima con golpes en su cuerpo, amenazandola también que iba a dajar la caga en el lugar, también a sus propios hijos, luego de los golpes la víctima cae al piso , para luego posteriormente llegar carabineros y proceder a la detención del imputado. La víctima resultó con dolor a la palpación en el abdomen y signos de irritación peritonial y escoración leve en la zona de la rodilla izquierda sin sangrado activo, lesiones de carácter médico leves” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de AMENAZAS Código: MMMDXHXVBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en los artículos 2 N° y del Código Penal, en relación al Art 5 de la ley 2 , cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado, por insuficiencia probatoria. TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 4 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo ro, mo, 4, 5, , 2 , 25, 2 N° , y 4 4 N°5 del Código Penal; 5° Ley 2 ; artículos 4 , 4 , 2 , , 5 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a DAVID ABRAHAM DEJEAS LEMA, cedula de identidad N° - , como autor de los delitos de AMENAZAS y LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en los artículos 2 N° Código: MMMDXHXVBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y del Código Penal, en relación al Art 5 de la ley 2 .- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: MMMDXHXVBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T12:21:29-0300

Texto Completo (Preview)

C/ DAVID ABRAHAM DEJEAS LEMA DELITO: AMENAZAS Y LESIONES MENOS GRAVES EN VIF PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - - Villa Alemana, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAVID ABRAHAM DEJEAS LEMA, cedula de identidad N° - , en vi

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