C/ JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA
Rol
O-3815-2022
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : “El día 28 de abril del año 2022, alrededor de las 15 horas, en Avenida Chema, frente al número 11651 de la comuna de San Bernardo, funcionarios de carabinero procedieron a fiscalizar al camión patente FHHT88 que era conducido por el imputado, quien a sabiendas que era falso les exhibió una licencia de conducir supuestamente otorgada a él por el Departamento del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, careciendo además, de la debida licencia profesional para conducir un vehículo de esas características.” La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 8 de la Ley No. 18.216; 192 letra b) y 194 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: SPXVXHXFZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, como autor del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de abril de 2022. II.- Que se condena a JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción sin la licencia profesional requerida, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio juris
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: SPXVXHXFZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, como autor del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de abril de 2022. II.- Que se condena a JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción sin la licencia profesional requerida, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de abril de 2022. II.- Que se condena además a imputado, a la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 1 año, sin abonos. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destinación o destrucción, según corresponda. V.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de las penas privativas de liber
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Imputado : JAIME FRANCISCO DÍAZ SOLORZA, cédula de identidad N° 0006417012-0, fecha de nacimiento 03 de septiembre 1952, con domicilio en calle Mestizo Alejo Nº 6805, Villa Mapocho, comuna de Cerro Navia. Fiscal : CAROLINA CASTILLO NAVIA. Defensor : ADOLFO ARMANDO HERNÁNDEZ PAULSEN Delito :
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