Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá

CONCHA/CASTILLO

Rol

T-3-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ha relatado, se cumplen los elementos que configuran un cuadro de acoso laboral. 1. En primer lugar, que ha sido víctima de hostigamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Trabajo. 2. Conforme el dictamen 3519-14 de la Dirección del Trabajo, fue hostigada en forma reiterada. 3. Conforme con lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, indicó que resulta más que evidente que ha sido vulnerada gravemente en sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19, N° 1°, inciso 1° de la Carta Fundamental, consistente en el daño psíquico causado por la impertinencia y abuso del actuar de su empleador, lo que la dejó muy mal psíquicamente y le ha deteriorado gravemente su salud, afectando ello inclusive los derechos de su hija en etapa de amamantamiento, por lo que debió hacer uso de licencia médica. 4. Indicó que se afectó el Derecho al Trabajo, contemplado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, al despedirla en forma abrupta, ilegal y arbitrariamente sin estar facultado por la ley en la forma en que lo efectúa, vulnerando además la obligación de un debido proceso. En relación a los indicios de vulneración de derechos, expuso que existen suficientes para entender que durante la relación laboral se ha efectuado una vulneración a sus derechos fundamentales producto de conductas de acoso laboral y vulneración al derecho a la integridad psíquica. En relación a la existencia de un daño moral, relató que en atención a que con motivo del despido vulneratorio de derechos fundamentales, se produjo un grave daño moral directo, en la persona de su representada consistente en el daño experimentado a causa de imputaciones deshonrosas que no poseen un motivo plausible, efectuadas por la entidad empleadora, y que provocan la inmediata cesación del contrato de trabajo. Por lo anterior, solicita se le condene además a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma equivalente a $ 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en estos autos don Juan Alexis Castillo Peña, abogado, RUN N° 13.760.559-7, domiciliado en calle Los Olivos, número 4585, comuna de La Serena en representación de doña LORENA ALEJANDRA CONCHA FIGUEROA, RUN N° 15.707.238-2, profesora de inglés, con domicilio para estos efectos en calle Contiqui, N° 3565, comuna de Puente Alto, Santiago; deduciendo demanda laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.041.100-8, representada legalmente por su Alcalde don Pedro Miguel Castillo Díaz, CNI N° 14.062-712-7, ambos domiciliados en Plaza de Armas N° 438, Combarbalá a fin de que se declare: Peticiones de la demandante se reproducen en la forma que constan en la demanda. En lo principal, que se declare: 1.- Que el despido de que fue objeto su representada es vulneratorio de sus derechos fundamentales, por lo que es ilegal e injustificado y que, con motivo de tal acto, sufrió un grave daño moral. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad equivalente a la última remuneración mensual devengada, esto es la suma de $.740.985. 3.- Indemnización por años de servicio, equivalentes a la suma de $ 2.963.940. 4.- Indemnización adicional, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, aumentada en un 50% de acuerdo con la letra b) del mismo texto legal, esto es, la suma de $ 1.481.970. 5.- Vacación proporcional equivalente a la suma de $ 370.493.- 6.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. 7.- Aparte de lo anterior, y en atención a que con motivo del despido injustificado e incausado, se produjo un grave daño moral directo, en la persona de su representada, consistente en el daño experimentado a su salud y la su hija, que provocaron los malos tratos y arbitrariedades, y la forma de cómo culminan su contrato de trabajo, se le condene además a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma equivalente a $ 50.000.000, cincuenta millones de pesos, o lo que US., estime de derecho. En subsidio de lo anterior, que se declare: 1.- Que el despido ha sido ilegal, injustificado e incausado y que por ende se condene a la demandada a pagar. 2. Que se declare que, a consecuencias del despido, sufrió graves daños a su salud, tanto físicos como psíquicos, lo que implica un daño moral, tanto a su representada, como a su hija en etapa de amamantamiento. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad equivalente a la última remuneración mensual devengada, esto es la suma de $.740.985. 4. Indemnización por años de servicio, equivalentes a la suma de $2.963.940. 5. Indemnización adicional, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, aumentada en un 50% de acuerdo con la letra b) del mismo texto legal, esto es, la suma de

Fallo

por tanto eran 13 horas menos. En la escuela el Huacho, donde también hacía clases se quedó con 4 alumnos, es decir tuvo que bajar la escuela a nivel unidocente, en el Chineo también existió una merma importante de horas y de cursos, con muchas fusiones de cursos. Refirió que hay profesores titulares y a contrata, y obviamente al existir disminución de horas se debe dar cabida a los profesores titulares para continuar en la planta, y lamentablemente se debe reducir desde la contrata. Contraexamen, abogado parte denunciante. Señaló que, no tiene interés en el juicio ya que no trabaja en el Departamento de Educación. Refiere que a doña Lorena se le otorgaron licencias médicas por su embarazo, las de prenatal y postnatal. Refiere que las licencias posteriores al postnatal, desconoce los motivos por los cuales se otorgaron. En cuanto a la distancia de los colegios a excepción de San Lorenzo, los demás están a 15 o 20 kilómetros de distancia. En cuanto a las facilidades de traslado, el testigo respondió que ha ningún profesor se le otorgaba movilización. Además dijo que no sabía si se cuenta con sala cuna. Pregunta aclaratoria del tribunal respecto como garantizaron el derecho de amamantamiento. Aclaró que el derecho a amamantamiento se garantizó otorgando siempre su derecho, y otorgando el derecho de locomoción para el sector rural siempre se les otorgo más tiempo de la hora. Lo anterior, siempre causa problemas con el cumplimiento de los planes de estudio, se les daba 1 hora

Texto Completo (Preview)

CONCHA FIGUEROA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. RIT: T-3-2021 Combarbalá, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en estos autos don Juan Alexis Castillo Peña, abogado, RUN N° 13.760.559-7, domiciliado en calle Los Olivos

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