M.P. C/ ERIK PATRICIO NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
O-851-2022
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 15 de febrero de 2022, cerca de las 12:15 horas, el imputado ERICK PATRICIO NÚÑEZ NÚÑEZ condujo el vehículo motorizado placa patente única ZG-4635 luego de haber consumido cocaína, a través de la ruta 5 Norte. Al encontrarse en el kilómetro 859 de la ruta, en la comuna de Caldera, perdió el control de vehículo y volcó, siendo auxiliado y sorprendido por Carabineros luego de conducir bajo los efectos de la cocaína./ Por lo mismo trasladaron al imputado al consultorio de la comuna de Caldera, donde se obtuvo una muestra de sangre que fue sometida a una pericia toxicológica en el Servicio Médico Legal, que constató que condujo bajo la influencia de la cocaína.” SE DECLARA: I. Que se condena a don ERIK PATRICIO NÚÑEZ NÚÑEZ, R.U.N. - , ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS 2 AÑOS y PENA DE MULTA DE UN TERCIO /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo inciso primero de la Ley Nro. . , ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y que perpetrado en la comuna de Caldera el día de febrero de . II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 3 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N° , debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante Código: YBDSXHJJSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don ERIK PATRICIO NÚÑEZ NÚÑEZ, R.U.N. - , ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS 2 AÑOS y PENA DE MULTA DE UN TERCIO /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo inciso primero de la Ley Nro. . , ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y que perpetrado en la comuna de Caldera el día de febrero de . II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado un plazo de 3 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N° , debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante Código: YBDSXHJJSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regu
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S): CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: - RIT: - IMPUTADO: ERIK PATRICIO NÚÑEZ NÚÑEZ (Actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó por causa diver
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