PEÑAILILLO/
Rol
V-168-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se han presentado en esta causa doña PAOLA ANDREA PEÑAILILLO BURGOS : C.I 10.858.290-1, MARIA ANGELICA DE LOURDES BURGOS DURAN : C.I.: 6.558.846-3,don REINALDO SEBASTIÁN PEÑAILILLO BURGOS : C.I: 13.232.055-1, y CLAUDIA TATIANA PEÑAILILLO BURGOS C.I: 12.883.396- K, quienes solicitan la aprobación de la partición efectuada de común acuerdo a este Tribunal con fecha 16 de junio de 2020, por no existir cuestiones previas que resolver y existir pleno acuerdo en la misma, acompañando escritura pública de partición.- Que tal solicitud se ampara en lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, y artículo 657 Código de Procedimiento Civil, normas que autorizan tal aprobación cumpliéndose los requisitos legales. Que los documentos acompañados dan cuenta que existe pleno acuerdo no hay cuestiones previas que resolver y existe tasación de los bienes, objeto de la partición, compareciendo a dicho acuerdo el tasador de los bienes.- En virtud de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1.325 del Código de Procedimiento Civil, y los pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE APRUEBA LA TASACION efectuada por los coasignatarios PAOLA ANDREA PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 10.858.290-1, MARIA ANGELICA DE LOURDES BURGOS DURAN : C.I.: 6.558.846-3, REINALDO SEBASTIÁN PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 13.232.055-1, CLAUDIA TATIANA PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 12.883.396-K de fecha 16 de junio de 2020, para todos los efectos legales, en todo lo que sea conforme a derecho.- Foja: 1 Resolvió don SEBASTIAN IGNACIO ALVAREZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tome, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
Fallo
se resuelve: SE APRUEBA LA TASACION efectuada por los coasignatarios PAOLA ANDREA PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 10.858.290-1, MARIA ANGELICA DE LOURDES BURGOS DURAN : C.I.: 6.558.846-3, REINALDO SEBASTIÁN PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 13.232.055-1, CLAUDIA TATIANA PEÑAILILLO BURGOS : C.I.: 12.883.396-K de fecha 16 de junio de 2020, para todos los efectos legales, en todo lo que sea conforme a derecho.- Foja: 1 Resolvió don SEBASTIAN IGNACIO ALVAREZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tome, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T16:09:35-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : V-168-2020 CARATULADO : PEÑAILILLO/ Tome, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que se han presentado en esta causa doña PAOLA ANDREA PEÑAILILLO BURGOS : C.I 10.858.290-1, MARIA ANGELICA DE LOURDES BURGOS DURAN : C.I.: 6.558.846-3,don REINALDO SEBASTIÁN PEÑAILILLO BURGOS : C.I: 13.232.0
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