INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LTDA./
Rol
V-342-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020 comparece don ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, en representación de INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.421.482-K, representada legalmente por don MAURICIO ANDRÉS GÓMEZ HOFMANN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 10.204.840-7, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1004, ciudad y comuna de Puerto Montt, quien viene en solicitar la entrega de inmueble por abandono de su arrendatario. Señala que su representada es dueña del inmueble denominado parcela Nº 60 de la subdivisión de un predio ubicado en el sector Línea Vieja, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, parcela que se individualiza en un plano que se agregó en el registro de instrumentos públicos de la Notaría de Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke el Tercer Bimestre del año 1999 con el Nº 78 a) y que según dicho plano tiene una superficie de 5.100 metros cuadrados e inscrito a fojas 139 vuelta, Nº 195 en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Indica que el mencionado inmueble fue dado en arrendamiento, por contrato de fecha 21 de noviembre de 2019, a don TOMÁS COX CANCINO, cédula nacional de identidad Nº 17.083.225-6, quien hizo abandono del inmueble, dejando impagas algunas obligaciones, sin saber detalles de su paradero actual. Cita el artículo 6 de la ley 18.101, y solicita se sirva entregar a su representado, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe, el inmueble individualizado en el cuerpo de su escrito. Que con fecha 14 de octubre de 2020 consta certificación de ministro de fe. Que con fecha 20 de octubre de 2020 se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020 comparece don ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, en representación de INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.421.482-K, representada legalmente por don MAURICIO ANDRÉS GÓMEZ HOFMANN, quien viene en solicitar la entrega de inmueble por abandono de su arrendatario Tomas Cox Cancino. SEGUNDO: Que el solicitante acompaño copia autorizada del contrato de arrendamiento y copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 139 vuelta, Nº 195 en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, junto con certificado de hipotecas y gravámenes. TERCERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2020 consta atestado receptorial, por el cual el ministro de fe certificad haberse constituido en la parcela N°60, de la subdivisión de un predio ubicado en el sector Línea Vieja, comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue (Club de Campo Residencial) donde constató que el inmueble materia de autos consistente en casa habitación de un piso color café, con ventanas color blanca se encuentra completamente abandonado, apreciando por sus ventanales que no existen enseres ni personas en su interior, adjuntando fotografía. Por lo relacionado y teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N.° 18.101, Fija Normas especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, y arts. 160, 171, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud y se ordena hacer entrega del inmueble denominado parcela Nº 60 de la subdivisión de un predio ubicado en el sector Línea Vieja, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, parcela que se individualiza en un plano que se agregó en el registro de instrumentos públicos de la Notaría de Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke el Tercer Bimestre del año 1999 con el Nº 78 a) y que según dicho plano tiene una superficie de 5.100 metros cuadrados e inscrito a fojas 139 vuelta, Nº 195 en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, a su dueño Inmobiliaria Monte Verde Ltda. II.- Levántese acta del estado del bien raíz al momento de su entrega por un ministro de fe, dejándose constancia en autos. Anótese y Regístrese. . Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-2
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-342-2020 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LTDA./ Puerto Varas, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020 comparece don ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, en representación de INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,
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