MP C/ YONATAN DAVID HENRÍQUEZ ALVARADO
Rol
O-4405-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 4405 - 2023 RUC 2300605232-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XPTXXHRXNLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPTXXHRXNLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T11:48:06-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONATAN DAVID HENRÍQUEZ ALVARADO, RUN N° 17.034.599-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de la propiedad de la víctima don Cristian Fabián Soto Huenchur, cometido en Puerto Montt el día 04 de junio de 2023, a la PENA de CIENTO OCHO DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal como pecuniaria impuestas se le tiene por cumplidas, con ocasión de las jornadas de privación de libertad a la cual fue sujeto la persona del imputado desde el día 04 de junio de 2023, fecha en la cual fue detenido y se impuso la prisión preventiva hasta el día de hoy, lo que totaliza 109 días. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 4405 - 2023 RUC 2300605232-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA,
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 1 y 449 del Código Penal
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