Jgdo. L. y G. Pozo Almonte

ANONIMIZADO

Rol

F-99-2018

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Ian, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 13 de noviembre del año dos mil dieciocho, ni habiendo ingresado proceso alguno ante éste tribunal en que se haya denunciado en su contra la comisión de nuevos actos de violencia intrafamiliar, y visto lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 19.968, SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las...

Fallo

SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las...

Texto Completo (Preview)

Libertad N° 678 Pozo Almonte jfpozoalmonte@pjud.cl Pozo Almonte, veinte de junio del dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Ian, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 13 de noviembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica