ANONIMIZADO
Rol
C-720-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de folio 10, dentro del plazo otorgado, pese a encontrarse debidamente notificado de ello. Atendido, además, el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado en dicha resolución y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968, no se da curso a la demanda de Cuidado Personal Del Niño, ingresada en este Tribunal con fecha 13 de mayo de 2023, interpuesta por Adriana, sin perjuicio de mantener su derecho a accionar. Notifíquese vía correo electrónico. RIT: C-720-2023 RUC: 23-2-3738545-4 Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez del Juzgado de Familia de...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de Junio de dos mil veintitrés. vmo VISTOS: Que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de folio 10, dentro del plazo otorgado, pese a encontrarse debidamente notificado de ello. Atendido, además, el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado en dicha resolución y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968, no se da curso a la demanda de Cu
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