LEIVA/NAVARRETE
Rol
O-129-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos además pueden ser considerados como una simulación de las demandadas para contratar trabajadores a través de un tercero y que así su patrimonio no aparezca directamente comprometido. En dicho sentido, las instrucciones directas eran dadas por don Marco Antonio Navarrete Durán, quien tiene participación y administración en ambas empresas. En el evento de que se estime que tales actos son verdaderos y no simulados, aquellas conductas deben ser calificadas de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de don Marco Antonio Navarrete Duran, a través de las empresa Preservi S.A., y Movimiento De Tierra Arrimand Limitada, que es quien utiliza en su beneficio directo la labor de los trabajadores y detenta el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización se realizó para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. De la procedencia de solicitar daño moral. El dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos en su calidad de vida deben ser indemnizados por quien causa dicho daño. El perjuicio extrapatrimonial que nos ha irrogado la contraria consiste en detrimentos, sufrimientos y menos cabos síquicos, morales causados puesto que de forma imprevista hemos quedado sin trabajo, sin labores que realizar y lo que es peor darse cuenta que durante el tiempo que trabajamos no se pagó de forma continua nuestras cotizaciones en AFC, AFP y Fonasa. El daño moral demandado se enmarca en la responsabilidad contractual laboral, y es la concreción del principio “de la reparación del mal causado”, que rige en nuestra legislación y estado de derecho constitucional. En el caso sublite el daño moral se relaciona con su autodespido, con el término del contrato abusivo. El daño moral en ma
Fundamentos
considerandos décimo quinto y décimo sexto. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 63, 171, 173, 453 N° 1, 454 N° 3, 456, del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, si bien pudo haber retardos en los pagos de su representada, estos obedecen a la contingencia señalada, más una vez allegados ingresos por nuevos proyectos, en primer lugar, se procedió a cumplir con las obligaciones laborales para con cada uno de sus trabajadores. Por otro lado, en la demanda se señala que se habría enviado carta de auto despido a su representada, sin embargo, no les consta que dicha comunicación haya sido enviada y recepcionada, en tiempo y forma, como se indica en el libelo. Sin embargo, nos haremos cargo de las imputaciones vertidas en las cartas replicadas en su libelo, ya que dichas cartas no las tenemos como antecedente a nuestra disposición, y que en cuanto a su contenido sería lo enviado por los trabajadores a su representada, de esta forma señala como hecho fundante de su despido indirecto; el no pago de las cotizaciones previsionales, el no pago de horas extras, el no pago de sueldo los meses señalados en su libelo. Las especiales circunstancias de coyuntura nacional económica, influyeron en el simple retardo de algunas de las obligaciones laborales de su representada, pero que en ningún caso dicho retardo, reviste el carácter de gravedad exigido por la exégesis de la norma contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Por otro lado, debemos tener en cuenta que invocando en la demanda como causal del término del contrato la aplicación del autodespido, sólo se deben tener en consideración los supuestos incumplimientos recog
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Causa Ruc 21-4-0328517-7 Rit O-129-2021 Materia Declaración de único empleador Despido indirecto Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes Ana Andrea Arenas Mora Paula Fabiola Leiva Retamal C.I. 17.823.833-7 C.I. 12.522.784-8 Abogados Cristian Mauricio Inzulza Jara C.I. 16.729.883-4 Demandados Preservi S.A Movimiento De Tierra Arrimand Limitada
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