Jgdo. L. y G. Pozo Almonte

ANONIMIZADO

Rol

F-64-2018

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Diego, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 10 de julio del año dos mil dieciocho encontrándose fallecido, y visto lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 19.968, SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las condiciones señaladas en la resolución que suspende condicionalmente la dictación de la sentencia por lo que se rechaza el requerimiento...

Fallo

SE DECLARA: I. Que las partes denunciadas han cumplido satisfactoriamente las condiciones señaladas en la resolución que suspende condicionalmente la dictación de la sentencia por lo que se rechaza el requerimiento...

Texto Completo (Preview)

Libertad N° 678 Pozo Almonte jfpozoalmonte@pjud.cl Pozo Almonte, veinte de junio del dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo transcurrido el término de un año desde la fecha de la resolución que suspendió condicionalmente la dictación de la sentencia, no existiendo constancia en esta carpeta virtual que el demandado Diego, CI. NUM000; haya incumplido las condiciones impuestas con fecha 10 de julio de

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