MP C/ JUAN JULIAN OSCCO HUARINO
Rol
O-755-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto, en los artículos 1, 15 N°1, 18, 30, 69, 70, 494 N° 5, artículos del Código Penal; artículos 1, 5, 10, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 5 de la ley 20.066, se declara: 1° Que se condena a JUAN JULIAN OSCCO HUARINO, cédula de identidad 25.369.057-7, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de Lesiones Menos Graves En Contexto De Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pagaderas en el plazo de 60 días a contar de la ejecutoria de esta sentencia y la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio o cualquier lugar que esta se encuentre en términos de hostigamiento u términos hostiles, por el plazo de 1 año, hecho cometido el día 6 de agosto 2023, en la comuna de Las Cabras. 2° Que se ordena la omisión de la condena en atención a lo dispuesto en artículo 38 de la ley 18.216. Código: GPJDXHXQXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que no se condena en costas al sentenciado por haber omitido las reglas del procedimiento simplificado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos, por lo que la sentencia queda EJECUTORIADA. Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA. Código: GPJDXHXQXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T09:57:33-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 1, 15 N°1, 18, 30, 69, 70, 494 N° 5, artículos del Código Penal; artículos 1, 5, 10, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 5 de la ley 20.066, se declara: 1° Que se condena a JUAN JULIAN OSCCO HUARINO, cédula de identidad 25.369.057-7, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de Lesiones Menos Graves En Contexto De Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pagaderas en el plazo de 60 días a contar de la ejecutoria de esta sentencia y la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio o cualquier lugar que esta se encuentre en términos de hostigamiento u términos hostiles, por el plazo de 1 año, hecho cometido el día 6 de agosto 2023, en la comuna de Las Cabras. 2° Que se ordena la omisión de la condena en atención a lo dispuesto en artículo 38 de la ley 18.216. Código: GPJDXHXQXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que no se condena en costas al sentenciado por haber omitido las reglas del procedimiento simplificado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos, por lo que la sentencia queda EJECUTORIADA. Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA. Código: GPJDXHXQXJY Este do
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Peumo., veinte de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Adolfo Blanc Morales teléfono fijo oficina 722561194 Víctima Noemi Calami García, domiciliada en Villa Inés de Suarez, Santa Inés El Manzano, Las Cabras, presente en el Tribunal. Hora inicio 12:0
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