Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHNY ALBERTO FIGUEROA VERA

Rol

O-202-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Johny Alberto Figueroa Vera, cédula nacional de identidad Nº 1 . 3 .612-2, domiciliado en calle Génesis Nº , de la comuna de Loncoche, 1 años, técnico en telecomunicaciones, chileno, divorciado. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 29 de marzo del 2023, alrededor de las 1 :3 horas, personal policial que efectuaba un control vehicular aleatorio en calle Balmaceda con Manuel Bulnes de la comuna de Loncoche, procedió a la fiscalización del requerido Jhony Alberto Figueroa Vera, quien lo hacía como conductor del vehículo SMA, modelo C 1 GLS, placa patente BCLY-66. Al momento de solicitarle la documentación del móvil, entrego un certificado de revisión técnica B23 30002060 y un certificado de gases contaminantes que consignaba su vigencia hasta septiembre del 2023 de la planta de revisión técnica de Panguipulli, lo cual personal policial contrasta con la lectura del código QR que no arroja antecedentes. Posteriormente con la información oficial de la planta de revisión técnica se informa que dicho vehículo mantenía su revisión técnica rechazada, desde fecha 22 de marzo del 2019 bajo el número 3 11 1 6.- Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 1 , 21, 30, 9, 0, 9, 61, 67, 69, 70 y 90 Nº 2 del código penal; artículo 192 de la ley 1 .290; artículos 36, , 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Johny Alberto Figueroa Vera, cédula nacional de identidad Nº 1 . 3 .612-2, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito previsto y sancionado en los artículos 192, inciso 2, de la ley 1 .290 en relación al artículo 90 Nº 2 del código penal, hecho cometido el día 29 de marzo de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 1 , 21, 30, 9, 0, 9, 61, 67, 69, 70 y 90 Nº 2 del código penal; artículo 192 de la ley 1 .290; artículos 36, , 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Johny Alberto Figueroa Vera, cédula nacional de identidad Nº 1 . 3 .612-2, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito previsto y sancionado en los artículos 192, inciso 2, de la ley 1 .290 en relación al artículo 90 Nº 2 del código penal, hecho cometido el día 29 de marzo de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 29 de marzo de 2023 al 30 de marzo de 2023.- II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, consistentes en: un certificado de revisión técnica B23 30002060 y un certificado de emisiones contaminantes del vehículo placa patente BCLY-66, los cuales se encuentran en poder del Ministerio Publico, autorizándose desde ya a su destrucción. Código: TXCHXHYXDNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la de

Texto Completo (Preview)

Loncoche, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Johny Alberto Figueroa Vera, cédula nacional de identidad Nº 1 . 3 .612-2, domiciliado en calle Génesis Nº , de la comuna de Loncoche

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