MP C/ FABIÁN ANTONIO MORENO SEPÚLVEDA
Rol
O-333-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya descritos en la acusación verbal, conocidos por los imputados y su defensa, que configuran los ilícitos de receptación de vehículos motorizados, receptación de especies y falta de hurto, delitos previstos en el artículo 456 bis A y en el artículo 494 bis, respectivamente, todos del Código Penal, en los cuales se les atribuye participación en calidad de autores e ilícitos en grado de desarrollo de consumados. Que a este respecto la fiscal ha solicitado las penas señaladas en la acusación, consistentes en 5 años de presidio menor en su grado máximo más 50 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más 15 UTM por el delito de receptación de especies, la pena de 40 días de prisión y multa de 1 UTM por la falta de hurto, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en el evento de que los acusados aceptaran los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, la Fiscalía en virtud de los artículos 407 del Código Procesal Penal y normas pertinentes ha rebajado su pretensión punitiva. Así las cosas, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; la multa la deja entregada a criterio del Tribunal; por el delito de receptación de especies solicita la pena de 41 días de prisión y la multa a criterio del Tribunal; y, finalmente, respecto del hurto falta solicita la pena de 1UTM, sin condena en costas. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN ANTONIO MORENO SEPÚLVEDA (conectado mediante videoconferencia desde el CCP Curicó) 0019610119- 5 Sector VILLA SAN ENRIQUE PASAJE 7 CASA Nº 175 Rauco. JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ (conectado mediante videoconferencia desde el CCP Curicó) 0019482967- 1 Sector VILLA LOS ALMENDROS PASAJE LOS ESTEROS Nº 2229 Curicó. Código: XJLXXHMHHPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los acusados previamen
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación verbal el día de hoy, en marco de un procedimiento abreviado en contra de los imputados FABIAN ANTONIO MORENO SEPÚLVEDA y JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ, ya individualizados, por los ilícitos, con los hechos ya descritos en la acusación verbal, conocidos por los imputados y su defensa, que configuran los ilícitos de receptación de vehículos motorizados, receptación de especies y falta de hurto, delitos previstos en el artículo 456 bis A y en el artículo 494 bis, respectivamente, todos del Código Penal, en los cuales se les atribuye participación en calidad de autores e ilícitos en grado de desarrollo de consumados. Que a este respecto la fiscal ha solicitado las penas señaladas en la acusación, consistentes en 5 años de presidio menor en su grado máximo más 50 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más 15 UTM por el delito de receptación de especies, la pena de 40 días de prisión y multa de 1 UTM por la falta de hurto, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en el evento de que los acusados aceptaran los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, la Fiscalía en virtud de los artículos 407 del Código Procesal Penal y normas pertinentes ha rebajado su pretensión punitiva. Así las cosas, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; la multa la deja entregada a criterio del Tribunal; por el delito de receptación de especies solicita la pena de 41 días de prisión y la multa a criterio del Tribunal; y, finalmente, respecto del hurto falta solicita la pena de 1UTM, sin condena en costas. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN ANTONIO MORENO SEPÚLVEDA (conectado mediante videoconferencia desde el CCP Curicó) 0019610119- 5 Sector VILLA SAN ENRIQUE PASAJE 7 CASA Nº 175 Rauco. JONATHAN ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ (conectado mediante videoconferencia desde el CCP Curicó) 0019482967- 1 Sector VILLA LOS ALMENDROS PASAJE LOS ESTEROS Nº 2229 Curicó. Código: XJLXXHMHHPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los acusados previamente informados de sus derechos, en especial a su derecho a un juicio oral, han aceptado libre, voluntaria y de manera informada los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, continuando entonces la tramitación de la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que, la Fiscal con la finalidad de acreditar sus escépticos, señaló, hizo una relación de los hechos además señalando que respecto de la prueba cuenta con declaración de testigos, sus nombre son Alex Ernesto Gajardo, Víctor González Herrera, Javier Vásquez Muñoz, Yerson Mardones Valenzuela, Héctor Urra Badilla, Antonio Vivanco Herrera, Rodrigo Rojas Valenzuela. También otros medios de prueba como Fotografías boleta 212
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 n°1, 15 n°1, 11 n°9, 456 bis, 456 bis A y 494, todos del Código Penal. Artículo 45, 388, 405, 406, 408 y siguientes del Código Procesal Penal, Se resuelve: I.: Que, SE CONDENA a don FABIÁN ANTONIO MORENO SEPÚLVEDA, ya individualizado como autor de los ilícitos en grado de desarrollo consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de Junio del año 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a pagar una multa de beneficio fiscal de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal; por el delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES previsto en el artículo 456 bis del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de junio de 2023, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN y multa de beneficio fiscal de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y por la FALTA DE HURTO previsto en el artículo 494 bis ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 20 de Junio de 2023, a sufrir la pena de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.: Que, por no cumplir con los requisitos previstos en la ley 18.216, no se otorgará pena sustitutiva alguna debiendo cumplir la pena de forma efectiva en estos antecedentes. III.: Que, respecto de las penas de multa estas se tendrán por cumplidas en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad a abonar, considerando en definitiva 9 días para el pago de la multa que
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Fecha Licantén., doce de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor FRANCISCO DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300671873-6 RIT 333 - 2023 En Licantén, a doce de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica