Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOC. TRANSPORTES CORDOVA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-3-2022

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fijados por la Dirección del Trabajo en la Resolución Multa, expresión de Principio de la Contradictoriedad Según el artículo 10 de la Ley 19.880 aplicable al presente procedimiento administrativo sancionatorio, consagra el Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Que, fue impedida en sede administrativa de aportar la declaración del trabajador sobre hechos y circunstancias al momento de la fiscalización, en la que el trabajador indica que una fiscalizadora del “Ministerio de Transportes” revisó la Libreta de Control de Actividades Diarias que portaba. En aquella el trabajador representó que no estaban registradas las actividades ejecutadas del último día, corrigiendo a su vez la omisión de registrar el Rut de la empleadora. El legislador consagró como derecho del interesado, distinto de la contradictoriedad judicial, no siendo admisible tolerar su omisión por decisión del servicio, fundándose por una probable e hipotética revisión del acto por un Tribunal según reclamo judicial, ya que esta última es decisión del fiscalizado, ejercer su derecho a defensa solo en sede administrativa o judicial o ambas. Que, por los antecedentes expuestos, justifican la declaración de nulidad de la resolución multa, por infracción a las normas anotadas, artículo 505 A del Código del Trabajo, N°II letra f) y Número III letra a), ambos de la Resolución Exenta 1241 y Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo 3.0, más el artículo 10 de la Ley N°19.880

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario 79.536.240-1, con domicilio social en Panamericana Norte Km 108 de la Comuna de Hijuelas, Quinta Región, que interpone Reclamo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, cédula nacional de identidad 12.419.964-6, ambas con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2431, Antofagasta, respecto de Resolución N° 8164/2021/6 de 29 de octubre de 2021, por los fundamentos de hecho y de Derecho que expone: Primera Excepción, Nulidad por Infracción a Normas de Procedimiento que indica con perjuicio de la reclamante. Que, el artículo 505 A inciso segundo del Código del Trabajo señala que El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, conforme a las normas mencionadas en el inciso anterior. La norma administrativa dictada por la Dirección del Trabajo en cumplimiento de la anterior, es la Resolución Exenta 1241 de 28 de septiembre de 2021, que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo 3.0. Para los procedimientos de fiscalización presencial, el Manual indica que el Inspector del Trabajo deberá junto con acreditar su identidad, notificar al empleador del inicio de la actuación mediante la entrega del formulario de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización Fl-1, explicando su alcance y dejando copia del mismo en el expediente. A su vez, es deber del Inspector del Trabajo, según el Número II Letra f) de la resolución, cumplir con la Obligación de proporcionar información a los intervinientes en los procedimientos inspectivos que les sean asignados, en cumplimiento del principio de transparencia. El propósito de la notificación, es dar eficaz cumplimiento al principio de la bilateralidad de la audiencia que traza el número III letra a) de la resolución exenta 1241, esto es, el derecho del fiscalizado, … a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta. Que, Sociedad de Transportes Córdova Limitada no fue notificada del inicio del procedimiento de fiscalización, por medio de ninguno de los representantes señalados en el artículo 4 del Código del Trabajo, infringiendo el artículo 505 A del Código del Trabajo, junto al Número II letra f), Número III letra a) de la Resolución Exenta 1241 y Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo 3.0. La notificación del proceso de fiscalización es esencial para que el reclamante ejerza las facultades que las normas le otorgan. Indica dos: 1.-Corregir la infracción Constatada con el propósito que el procedimiento concluya sin multa. Según el Manual del Procedimiento de Fiscal

Fallo

SE RESUELVE: I.- Me declaro incompetente absolutamente para conocer de la acción de nulidad de un acto administrativo pronunciado por la parte Reclamada correspondiente a la primera alegación de la demanda II.- Se rechaza la reclamación de multa correspondiente a la segunda alegación del libelo pretensor III.-No se condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-3-2022 RUC 22- 4-0377804-8 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SOC. TRANSPORTES CORDOVA LIMITADA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-3-2022 RUC: 22- 4-0377804-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA, del giro

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