1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

TERESITA BELEN PARRA PEREZ C/ LUIS ALBERTO BOUCHARD BOUCHARD

Rol

O-91-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos 1° Que los hechos materia del procedimiento son aquellos contenidos en el requerimiento de fecha 3 de julio de 2023, seguido contra la imputada LUIS ALBERTO BOUCHARD BOUCHARD, cédula de identidad Nº 17.942269-7, domiciliado en Pasaje Punta de lobos n° 43, Villa El Porvenir, comuna de Peumo. Los referidos hechos son del siguiente tenor: “Que el día 14 de enero del año 2023, alrededor de las 12:00 horas, en el domicilio ubicado en pasaje Punta de Lobos N°43 de la comuna de Peumo, el imputado LUIS ALBERTO BOUCHARD BOUCHARD, agredió a su cónyuge la víctima Teresita Belén Parra Pérez, con quien se encontraba en el interior de este domicilio y este molesto por circunstancias de celos comenzó a agredir a la víctima con golpes de pie y puños, donde además le manifestaba a viva voz insultos y otras ofensas en su calidad de víctima. Para luego también ocasionar daños sobre diversas especies en el domicilio que ambos conviven provocando que la víctima se refugiara al interior de una dependencia del domicilio con sus hijos menores por temor a seguir siendo agredida por el imputado. Dando cuenta a Carabineros de Chile posteriormente una vez que el imputado se retiró del lugar. La víctima fue trasladada a constatar lesiones resultando con lesiones de carácter leve.” En concepto de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 numero 5 todos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066 el que se encontraría en grado de ejecución de consumado y a donde al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. Que el fiscal para el caso de admisión de responsabilidad ofreció una rebaja punitiva consistente en la pena de multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales más las accesorias del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 y sin costas. 2° En los hechos señalados precedentemente, el imputado ya individualizado, con la de

Fundamentos

fundamentos del requerimiento, calificación jurídica, grado de participación y de desarrollo del delito, y solicita que se aplique la atenuante del artículo Código: LDYNXHXBVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 n°9 del Código Penal, y a su vez, pide que se le rebaje a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y solicita se le dé por cumplida por haberse encontrado privada de libertad en esta causa, en virtud de control de detención ocurrido el día 14 de enero de 2023, solicitando se le reconozca un día de abono y se le exima del pago de las costas. 3° Que se acoge la atenuante del artículo 11 n°9 del mismo Código, toda vez que debe entenderse que la sola aceptación de responsabilidad por parte del requerido implica una colaboración sustancial con la investigación, al evitar con ello que el Ministerio Público debiera probar su participación en un juicio oral. 4° Que la pena asignada al delito es la de relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, concurriendo en la especie una circunstancia atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de multa en su tramo mínimo el cual se rebajará atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y la existencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 15 N°1, 21, 22, 24, 30, 32, 49, 50, 62, 67, 69, 399 y 494 n°5 del Código Penal, y artículos 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I. Que se condena a UIS ALBERTO BOUCHARD BOUCHARD, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, consistente en someterse a un tratamiento terapéutico contra en consumo abusivo de alcohol y/o drogas en el Hospital de Peumo, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el los artículo 399 y 494 n°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de consumado, ocurrido el día 14 de enero del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que en cuanto a la pena de multa, atendida la facultad dispuesta en el artículo 70 el Código Penal y aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 49 del mismo Código, se le tiene por cumplida dicha pena en cuanto a dar por pagada la multa, atendido el haberse encontrado un día privado de libertad el condenado en esta causa entre los días 14 y 15 de enero de 2023 por un lapso superior a doce horas. III. Que no se le condena en costas por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder a un juicio simplificado, ha Código: LDYNXHXBVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional, además de no haber sido solicitado por el

Texto Completo (Preview)

Peumo, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos 1° Que los hechos materia del procedimiento son aquellos contenidos en el requerimiento de fecha 3 de julio de 2023, seguido contra la imputada LUIS ALBERTO BOUCHARD BOUCHARD, cédula de identidad Nº 17.942269-7, domiciliado en Pasaje Punta de lobos n° 43, Villa El Porvenir, comuna de Peumo. Los referidos hechos son del siguiente t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica