2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/CODELCO CHILE

Rol

O-757-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Francisco José Ferrada Culaciati, abogado, en representación de don FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ingeniero civil en minas, cédula de identidad N° 7.258.371-K, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción N° 141, oficina 901, comuna de Providencia, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (en adelante “Codelco”), rol único tributario N° 61.704.000-K, representada por don Marcelo Álvarez Jara, Vicepresidente de Recursos Humanos de dicha empresa, cédula de identidad N° 8.995.874-1, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1270, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido efectuado por Codelco es injustificado, indebido e improcedente. b) Que se debe pagar por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $19.096.878, o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. c) Que se debe pagar por indemnización convencional de años de servicio (4 años y 9 meses), la suma de $90.710.171, o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Que se debe pagar por recargo legal un 80%, conforme lo prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, por la causal de despido invocada, la suma de $72.568.139, o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Que se debe pagar por indemnización de feriado proporcional de 18 días corridos, la suma de $11.458.127. f) Que su representado tiene derecho al Beneficio Mejor Futuro, y que se le pague la suma de equivalente a 6 remuneraciones, esto es, $114.581.268. g) Que su representado tiene derecho al bono por Beneficio Anual de Gestión Corporativa, y que se le pague la suma equivalente a 1,6 remuneraciones, esto es, $30.555.005. h) Que su representado tiene derecho al bono por Beneficio de Desempeño Individual, y que se le pague la suma equivalente a 4,6 remuneraciones, esto es, $85.

Fundamentos

considerando los tiempos actuales en que al anterior Presidente Ejecutivo de Codelco se le acusa de lo mismo. Alega que dicha comunicación adolece de una serie falencias y omisiones, las cuales detalla. Alega también que sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión de los hechos alegados para configurar la causal de despido que le fuera aplicada a su representado, y para el improbable evento que se estimare suficientes tales hechos, vengo en alegar la falta de inmediatez de los mismos para efectos del despido, toda vez que los hechos señalados en la carta de despido ocurrieron en los años 2016, 2017 y 2018, y su representado fue despedido en razón de los mismos con fecha 28 de noviembre de 2019, esto es, más de 2 años de verificados los hechos. Dicho lapso de tiempo, por cierto que deslegitima las causales de despido aplicadas a su representado, al carecer de la contemporaneidad que la magnitud, gravedad o significación de la causal exige para su aplicación inmediata. Acerca de las indemnizaciones por término de relación laboral, reitera que su representado, a la fecha de su despido percibía una remuneración mensual de $19.096.878, es decir percibía una remuneración superior a 90 unidades de fomento, sin embargo su representado tiene todo el derecho de demandar el pago de una indemnización convencional o contractual sin el límite legal de 90 Unidades de Fomento al Sueldo Base Mensual. En el mismo sentido, argumenta en cuanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo, concluyendo que el monto mensual a considerar por concepto de la remuneración de su representado para efectos indemnizatorios, asciende a la suma de $19.096.878, sin aplicarse el tope de las 90 unidades de fomento. Efectúa consideraciones acerca del derecho de su representado como acreedor del “Beneficio Mejor Futuro” y a los “Bonos de Desempeño”, que corresponden a los siguientes: a) Beneficio anual de gestión corporativa, y b) Beneficio de desempeño individual. Contestación de la demanda. Compareció doña Tahia Rozas Naranjo, abogada, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, solicitando rechazar las acciones opuestas en el libelo en todas sus partes, con costas. Niega, en forma expresa y concreta, los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Que el despido del demandante sea injustificado. 2. Que el área de auditoría le haya indicado al actor que no debía reportar aquellas sociedades en las que tenía participación a través de otras sociedades. 3. Que se haya despedido al actor estando en proceso la auditoría interna. 4. Que se adeude al demandante la suma que indica por concepto de feriado proporcional. 5. Que se adeude al demandante suma alguna por concepto de la remuneración denominada “Beneficio Mejor Futuro”. 6. Que se adeude al demandante suma alguna por concepto de la remuneración denominada “Beneficio Anual de Gestión”. 7. Que se adeude al demandante suma alguna por concepto de la remuneración denominada “Beneficio de Desempeño Indi

Fallo

Por tanto, desde que comenzó a exigirse esta declaración hasta la fecha de su despido, su representado cumplió a cabalidad con este protocolo. En cuanto a situación de su representado y la NCC N° 18, conforme a lo señalado precedentemente, refiere que cuando ingresó a Codelco, esto es, el 1 de febrero de 2015, poseía el 76% derechos sociales de “El Valle Ltda.” y esta empresa tenía, a su vez, participación en otras empresas entre las que se encuentra TM S.A. en la que El Valle tenía el 35,67% de las acciones. Por tal motivo, dicha sociedad fue incluida en las declaraciones de personas relacionadas de los años 2015 y 2016, efectuadas por su representado los día 30 de marzo de 2015 y 3 de marzo de 2016, respectivamente. En el año 2017, no reportó ninguna de las sociedades, ya que de absoluta buena fe, tenía la firme y absoluta convicción, que bastaba con haberla declarado en la DIP, declaración que ya había efectuado conforme a lo indicado en el punto precedente. En el año 2018, se percató del error y declaró El Valle Ltda., pero no las sociedades en que esta última tenía participación accionaria y derechos sociales. Sin embargo en el año 2019, específicamente el 29 de mayo de 2019, se percató que estaba en un error procediendo a reportar a las sociedades en que esta última tenía participación accionaria y derechos sociales. Aparentemente, la anterior rectificación derivó en que en el mes de noviembre de 2019 su representado fuera objeto de una auditoría, esto es, seis mese

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-757-2020 RUC: 20-4-0248075-1 __________________/ Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Francisco José Ferrada Culaciati, abogado, en representación de don FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ingeniero civil en minas, cédula de identidad N° 7.258.371-K, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción N° 141, oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica