Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ HAMLET JONATHAN VINCENT BARBASTE BRAVO

Rol

O-147-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 15 de Enero del año 2023, alrededor de las 19:37 horas, VICTOR NEFTALÍ CASTRO CARDENAS, concurrió en compañía de otro sujeto, con el ánimo de robar especies, hasta el Local Comercial de nombre Fénix, ubicado en calle Benjamín Acuña N°860, comuna de Osorno, lugar al cual ingresaron, se dividieron funciones, así Castro Cárdenas se quedó en las inmediaciones del ingreso al local, con el fin de impedir que este se frustre, mientras que el otro sujeto se dirigió hasta el mesón de atención, lugar en el cual amenaza a la regente Yosmary Santana Agüero, portando un arma al parecer de fuego tipo pistola, indicándole que se quede tranquila y no haga escándalo, apuntándole con dicha arma, exigiéndole que le haga entrega del dinero, percatándose que no mantenía aquél, por lo que le solicitó cajetillas de cigarrillos, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 30 cajetillas de cigarros, avaluadas por la víctima en alrededor de $380.000, huyendo ambos luego con las referidas especies. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y 436 inciso primero del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216,

Fallo

se declara: Código: CDNQXHSFCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a VÍCTOR NEFTALÍ CASTRO CÁRDENAS, cédula de identidad N°16.782.375-0, 35 años, carpintero, soltero, domiciliada en PASAJE MAULLIN Nº1159, Osorno; como autor de un delito, consumado, de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, en relación con el 432 del Código Penal, cometido esta jurisdicción, el día 15 de enero del año 2023, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la determinación de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970. II. No siendo concurrente ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de manera efectiva. III. Certifíquese por la ministra de Fe del Tribunal la efectividad de que el sentenciado se ha encontrado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, debiendo precisarse, en la afirmativa, la extensión de la misma a fin de determinar los abonos que resulten procedentes, debiéndose tenerse en consideración que la prisión preventiva decretada en su momento fue suspendida en razón de que el sentenciado comenzó a cumplir penas p

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300040520-5 RIT : 147 - 2023 DELITO : Robo con violencia o intimidación NOMBRE DEL IMPUTADO : VÍCTOR NEFTALÍ CASTRO CÁRDENAS PROCEDIMIENTO : Abreviado OSORNO, doce de septiembre de dos mil veintitrés Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 15 de Enero del año 2023, alrededor de las 19:37 horas,

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