MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ IGNACIO ALEXANDER MORALES PEÑALOZA
Rol
O-1754-2022
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de julio de 2022, alrededor de las 21.45 horas, el imputado Ignacio Morales Peñaloza, concurrió hasta el domicilio casa habitación, ubicado en pasaje Valenzuela, casa 117, población Enrique Arenas, San Pedro, Quillota, ingresando mediante escalamiento de una pandereta que sirve de cierre perimetral, accediendo al patio, sustrayendo con ánimo de lucro 30 kilos de paltas, avaluados en $120.000 pesos para luego intentar huir mediante escalamiento de la pandereta quedando atrapado una de sus piernas en un alambre de púas, siendo sorprendido en el lugar por personal de carabineros que concurrieron al lugar. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 440 N° 1 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ALEXANDER MORALES PEÑALOZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en las cosas en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado en Quillota el día 18 de julio de 2022. Código: YVPGXHNTPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre el imputado por detención, medidas cautelares privativas de l
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ALEXANDER MORALES PEÑALOZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en las cosas en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado en Quillota el día 18 de julio de 2022. Código: YVPGXHNTPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre el imputado por detención, medidas cautelares privativas de libertad o prisión preventiva, para efecto del cumplimiento efectivo de la sentencia de autos. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULA
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2200694483-7 RIT: 1754 - 2022 CONDENADO: IGNACIO ALEXANDER MORALES PEÑALOZA RUN DOMICILIO: 0020531137-8 Pasaje René Schneider Pobl. Enrique Arenas San Pedro casa Nº 86 Quillota. DELITOS: ROBO EN LUGAR HABITADO PROCEDIMIENT ABREVIADO Quillota, veinte de septiembre de dos mil veintitrés HECHOS: El día 18 de julio de 2022, alrededor de las 21.45 horas, el
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