NARANJO/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-1349-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la audiencia estando válidamente notificada. Autoriza poder: · Al escrito de acompaña documentos presentado por el abogado de la parte demandante: Téngase presente. · Al escrito de delega poder presentado por el abogado de la parte demandada: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada CENCOSUD RETAIL S.A., Rut: 81.201.000-K, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña NICOLE ALEJANDRA NARANJO FARFÁN, cédula de identidad N° 17.257.700-8 la suma única y total de $1.011.000 (un millón once mil pesos), monto que se pagará en 1 cuota con vencimiento a más tardar el día 31 de marzo de 2022, mediante transferencia electrónica o deposito a la cuenta corriente del Banco Santander N°80585314, cuyo titular es el abogado patrocinante del actor don CRISTIAN ANDRÉS OLAVE LAGOS, Rut: 15.634.874-0, correo electrónico colavelagos@live.cl, quedando de cargo de la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, luego de la fecha de vencimiento antes indicada. 2) CENCOSUD RETAIL S.A. efectúa el pago en subrogación de Rightcleaning Limitada, constituyéndose en acreedor de las obligaciones laborales, deudas laborales, indemnizaciones legales, feriado y remuneraciones que Rightcleaning Limitada haya tenido respecto a la demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales. 3) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 4) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emanan de la presente conciliación. 5) Cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que el abogado de la parte demandante deberá presentar escrito de ampliación de poder con facultades para percibir. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) La existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha de término de la relación laboral, y cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4) Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 5) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 6) Periodo y montos de feriados que se adeudan a la demandante Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copias de cartas de auto despido y sus respectivos comprobantes de envío. 2) Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 03 de octubre de 2019 y anexo. 3) Liquidación de sueldo mes de noviembre de 2020. 4) Certificado cotizaciones previsionales AFP Modelo de fecha 21 de febrero de 2022. 5) Certificado cotizaciones de salud de FONASA, de fecha 22 de febrero de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de l
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE ALEJANDRA NARANJO FARFÁN en contra de la empresa RIGHTCLEANING LTDA, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto que se ejecutó a la demandante con fecha 01 de marzo de 2021 no resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por parte de la demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena a la empresa al pago de la siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $505.929.- por con concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $505.929.- por con concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $252.964.- por con concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) La suma de $493.280.- por con concepto de feriado adeudado a la demandante. e) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 30 de octubre de 2019 y 01 de marzo de 2021, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriad
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0339454-5 RIT M-1349-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140339454-5-1349
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