Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JASON EDUARDO RIVERA ANTEQUERA

Rol

O-584-2023

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de Noviembre del año 2022, alrededor de las 01:50 hrs., en la Ruta B-510 kilómetro 1350 de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar el automóvil placa patente única FBTP.40, marca Kia, modelo Optima, color gris plateado, en cuyo interior se encontraba como conductor el imputado GUIDO ALONSO UGARTE AREYUNA y como copiloto el imputado JASON EDUARDO RIVERA ANTEQUERA, instantes en que no detuvieron su marcha y se dieron a la fuga del lugar a bordo de dicho vehículo, siendo seguidos por los funcionarios policiales, para luego los imputados arrojar abrojos metálicos comúnmente llamados “miguelitos” en la calzada de la ruta, provocando daños en uno de los neumáticos del vehículo de Carabineros, sin perjuicio de lo cual, los funcionarios policiales lograron darles alcance en la misma ruta a la altura del Kilómetro 1328, lugar donde el vehículo utilizado por los imputados sufrió un desperfecto mecánico, Código: MJGKXHQRFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 procediendo a efectuar un control de identidad y registro, encontrando que los imputados ya individualizados, transportaban, guardaban y mantenían en su poder al interior del portamaletas de dicho vehículo: 2 sacos con 40 bolsas todas contenedoras de Marihuana con un peso bruto total aproximado de 40 kilos 622 gramos, y 1 saco con 19 paquetes todos contenedores de Cocaína Base con un peso bruto total aproximado de 22 kilos 351 gramos, y además portaban, poseían y mantenían en su poder al interior de uno de los sacos mencionados: un arma de fuego del tipo pistola, marca Sig Sauer, calibre 9 mm, apta para el disparo, en cuyo respectivo cargador mantenía 12 cartuchos balísticos calibre 9 mm, todos sin percutir y aptos para el disparo, sin contar los imputados con autorización para porte, posesión o tenencia de armas de fuego y municiones, procediendo luego a la detención de los imputados y a la incaut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día once de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Francisco Lanas Jopia, doña Constanza Encina Zacur (S) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 584-2023, RUC 2201137515-8, seguida por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones previstos y sancionados en los artículos 9 en relación al 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Antofagasta don Jonathan Kendall Craig, quien en audiencia fue representado por la Fiscala Victoria Yáñez Vergara, ambos con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de los acusados JASON EDUARDO RIVERA ANTEQUERA, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.256.277-5, nacido el 12 de octubre de 1995 en Coquimbo, 27 años, soltero, peoneta, con domicilio en calle Cristina Pozo N°1239, Tierras Blancas, Coquimbo para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, y conforme la misma norma, en Washington N°2562 oficina 312 de la ciudad de Antofagasta; y GUIDO ALFONSO UGARTE AREYUNA, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.508.282-2, nacido el 12 de diciembre de 1993, en Antofagasta, 29 años, soltero, peoneta, con domicilio Código: MJGKXHQRFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Los Poetas N° 11050 departamento H-54 de Antofagasta, ambos legalmente representados por el defensor penal privado don Joel Rojas Araya, cédula de identidad N° 11.815.097-K, con domicilio y forma de identificación ya registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 18 de julio del año 2023, en los siguientes hechos: “El día 15 de Noviembre del año 2022, alrededor de las 01:50 hrs., en la Ruta B-510 kilómetro 1350 de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar el automóvil placa patente única FBTP.40, marca Kia, modelo Optima, color gris plateado, en cuyo interior se encontraba como conductor el imputado GUIDO ALONSO UGARTE AREYUNA y como copiloto el imputado JASON EDUARDO RIVERA ANTEQUERA, instantes en que no detuvieron su marcha y se dieron a la fuga del lugar a bordo de dicho vehículo, siendo seguidos por los funcionarios policiales, para luego los imputados arrojar abrojos metálicos comúnmente llamados “miguelitos” en la calzada de la ruta, provocando daños en uno de los neumáticos del vehículo de Carabineros, sin perjuicio de lo cual, los funcionarios policiales lograron darles alcance en la misma ruta a

Fallo

por tanto, ignorando que además de la droga, había un arma de fuego dentro de uno de los sacos. Sobre esta versión alternativa, este Tribunal no le ha dado el valor suficiente para desestimar la concurrencia de los elementos típicos del delito de porte y/o posesión de arma de fuego. En primer lugar, tal como lo habíamos desarrollado en el párrafo anterior, el arma en definitiva no estaba oculta. Aunque ésta, como lo señaló el testigo Valenzuela, se encontraba entre medio de los paquetes de droga, los que debieron moverse para ser Código: MJGKXHQRFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 hallada, esto no constituye un real ocultamiento para los ocupantes del vehículo, ya que el saco no estaba cerrado y por tanto en cualquier momento del viaje, pudo haberse visualizado. En segundo lugar, también como lo adelantamos, en base a las máximas de la experiencia, es lógico concluir que se hace necesario un resguardo del transporte de gran cantidad de droga, teniendo a disposición un arma, lo que se corrobora con el hecho que incluso el acusado Rivera dijo que pensó que la fiscalización de carabineros era una quitada de droga. Por ende, ante tal escenario posible, lo razonable es concluir que debían estar resguardados, lo que también se demuestra con la entrega de “miguelitos” para su defensa, los que por lo demás fueron efectivamente utilizados. Pues bien, no resulta lógico concluir que terceros colocaran un arma de f

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1 Antofagasta, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día once de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Francisco Lanas Jopia, doña Constanza Encina Zacur (S) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de

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