Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P. C/ RODOLFO ALADINO TORO BARRA

Rol

O-368-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO N° 1: “El 24 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el imputado Rodolfo Toro Barra concurrió al domicilio de la víctima Lioba Amalia Renner Muñoz, ubicado en xxxxxxx de Rengo, con la finalidad de sustraer especies, procediendo a ingresar por el corte que realizo en una malla metálica del cierre perimetral, para luego sustraer 1 montura de cuero café, 1 manta de alpaca, 1 rienda de cuero, 1 bozal de cuero, 1 prensa de metal para hacer chicha, 1 exprimidor de jugo, 1 fondo de cobre, 01 destornillador eléctrico, 1 cortadora de cerámica, especies con las que se dio a la fuga del lugar”. HECHO N° 2: “El día 26 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en la H-630 de la comuna de Malloa, carabineros pudo constatar que el imputado Rodolfo Toro Barra mantenía en su poder diversos fármacos y productos de farmacia, en el interior del vehículo PPU DFWS-34, en el que se trasladaba. Estas especies habían sustraídas en horas de la mañana desde la Farmacia Manantiales de la comuna de Malloa, de acuerdo a la denuncia realizada por su administradora Jeanett Rodríguez Carvajal”. HECHO N° 3: “El día 05 de junio del año 2022, la victima don Sebastián Cattan Marmolejo, dejo debidamente cerrado su local comercial de nombre “El bar del Camello”, ubicado en el cruce de Rengo con calle lateral poniente N° 69 de la comuna de Rengo, y el día martes 07 de junio de 2022, alrededor de las 12:00 horas, los imputados Rodolfo Toro y Wladimir Gómez ingresaron a este, con la finalidad de sustraer especies Código: PNXHXHJEXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde su interior, forzando un ventanal y logrando llevarse consigo un motor de bote, un televisor LCD marca LG, un televisor LCD marca panasonic, un cilindro de gas marca lipigas de 15 kilos, un televisor marca LG de 42 pulgadas y diferentes licores que se encontraban en el lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos c

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Paola González López, quien presidió la audiencia, don Hernán González Muñoz y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 12 de septiembre pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 368-2023, RUC N° 2200513939-6, seguida en contra de RODOLFO ALADINO TORO BARRA, cédula de identidad N° 16.223.665-2, nacido el 14 de abril de 1986 en Rengo, 37 años, soltero, agricultor, domiciliado en Variante Rengo - San Vicente, al lado de la Copec, s/n, Malloa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Diego Hernández Bloch. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: HECHO N° 1: “El 24 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el imputado Rodolfo Toro Barra concurrió al domicilio de la víctima Lioba Amalia Renner Muñoz, ubicado en xxxxxxx de Rengo, con la finalidad de sustraer especies, procediendo a ingresar por el corte que realizo en una malla metálica del cierre perimetral, para luego sustraer 1 montura de cuero café, 1 manta de alpaca, 1 rienda de cuero, 1 bozal de cuero, 1 prensa de metal para hacer chicha, 1 exprimidor de jugo, 1 fondo de cobre, 01 destornillador eléctrico, 1 cortadora de cerámica, especies con las que se dio a la fuga del lugar”. HECHO N° 2: “El día 26 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en la H-630 de la comuna de Malloa, carabineros pudo constatar que el imputado Rodolfo Toro Barra mantenía en su poder diversos fármacos y productos de farmacia, en el interior del vehículo PPU DFWS-34, en el que se trasladaba. Estas especies habían sustraídas en horas de la mañana desde la Farmacia Manantiales de la comuna de Malloa, de acuerdo a la denuncia realizada por su administradora Jeanett Rodríguez Carvajal”. HECHO N° 3: “El día 05 de junio del año 2022, la victima don Sebastián Cattan Marmolejo, dejo debidamente cerrado su local comercial de nombre “El bar del Camello”, ubicado en el cruce de Rengo con calle lateral poniente N° 69 de la comuna de Rengo, y el día martes 07 de junio de 2022, alrededor de las 12:00 horas, los imputados Rodolfo Toro y Wladimir Gómez ingresaron a este, con la finalidad de sustraer especies Código: PNXHXHJEXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde su interior, forzando un ventanal y logrando llevarse consigo un motor de bote, un televisor LCD marca LG, un televisor LCD marca panasonic, un cilindro de gas marca lipigas de 15 kilos, un televisor marca LG de 42 pulgadas y diferentes licores que se encontraban en el lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen, respectivamente, los delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancio

Fallo

por tanto, la única prueba al efecto]; al imputado lo conocen porque lo han pasado detenido por otros delitos, como una receptación de especies. En similares términos dio cuenta del procedimiento el también funcionario de la SIP Germán HUENULEF REYES, por lo que se omitirá su transcripción, sin perjuicio de destacar que las diferencias que anotó el defensor en su alegato de cierre -si se consultó a Wladimir por su participación en el hecho ocurrido en “El Camello” durante el traslado a la unidad policial o ya en esta, o si la declaración que prestó, a la 1.45 horas del día 8 de junio, la tomó él o el funcionario Cerda, pues ambos se encontraban presentes- estos adjudicadores las consideran irrelevantes en relación a los puntos en discusión, como luego se dirá. Así, de los antecedentes reseñados, que permiten situar a TORO BARRA el día y hora de los hechos en el sitio del suceso, es que se ha arribado al convencimiento, más allá de toda duda razonable, que en el ilícito que se ha tenido por acreditado le correspondió al encartado participación en calidad de autor, porque intervino en su ejecución de la forma exigida por el artículo 442, N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal. En cuanto a las infracciones al debido proceso y a la libertad personal de su representado alegadas por el defensor, cabe sostener, en primer término, que si bien la fiscalización en el ruco, detrás del Juzgado de Familia de Rengo, se produce cuando ya habían transcurrido más de

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ RODOLFO ALADINO TORO BARRA RUC 2200513939-6 RIT 368-2023 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO, RECEPTACIÓN Y ROBO EN LUGAR NO HABITADO Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por lo

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