Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MANUEL IGNACIO ÁVILA BARROS

Rol

O-98-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, los días 12 y 13 de septiembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Christian Leyton Serrano, quien presidió, Elizabeth Rodríguez Hernández y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 98-2023, RUC N° 2200095719- 8, seguida en contra de MANUEL IGNACIO AVILA BARROS, cédula de identidad N° 20.150.665-4, natural de Curicó, nacido el 10 de julio de 1999, 24 años de edad, soltero, estudios medios completos, maestro de la construcción, domiciliado en Pasaje Purranque N° 158, Colbún, e ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, cédula de identidad N° 22.0760.397-K, natural de Colbun, nacido el 3 de noviembre de 2001, 21 años de edad, soltero, estudios medios incompletos, estudiante, domiciliado en Los Aromos N° 213, Colbún, asistidos y representados por la Defensora Penal Privada Carmen Victoria Greco Burgos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto Paulina Salazar Hernández. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictado por la Juez de Garantía de Linares Claudia Cristina Olea Tapia, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ El día 28 de Enero de 2022 a las 04:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la medialuna, en el Código: VBGLXHCXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sector Los Aromos s/n° de la comuna de Colbún, los acusados ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS y MANUEL IGNACIO AVILA BARROS acompañado de otros tres sujetos y premunidos de armas blancas, intimidan a la víctima don Aidán Emilio Aliaga Silva, menor de 15 años de edad, al cual sustraen un gorro con un símbolo de un equipo de básquetbol “Los Chicago Bulls”, además de una cadena, un celular y un bolso. De esta forma lo intimidan colocándole el cuchillo en el estómago y le sustraen las especies, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, huyendo del lugar, siendo detenidos posteriormente. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 432 y sancionados en el artículo 436 inciso primero, ambos del Código Penal, en grado de consumado, y en él le cabe a los acusados responsabilidad a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Respecto de Manuel Ignacio Ávila Barros no concurren circunstancias modificatorias del Código Penal. Respecto de Isaac Esteban Petersen Barrios concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se impongan al acusado las siguientes penas: al imputado MANUEL IGNACIO AVILA BARROS, la pena de SIETE AÑOS y CIENTO y OCHENTA Y TRES DÍAS de presidio mayor en grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solicito a SS., para el evento de no haberse practicado con anterioridad, se ordene la toma de huella genética del acusado y su ingreso al registro de condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. Al imputado ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, la pena de la pena DE CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: VBGLXHCXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Asimismo, solicito a SS., para el evento de n

Fallo

SE DECLARA I) Que, se CONDENA a MANUEL IGNACIO AVILA BARROS, cédula de identidad N° 20.150.665-4, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 28 de enero de 2022; II) Que, se CONDENA a ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, cédula de identidad N° 22.0760.397-K, a la pena de CINCO AÑOSY UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 28 de enero de 2022; III) Que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, las penas privativas de libertad aquí impuestas, deberán ser cumplidas por los condenados en forma efectiva, sirviéndole de abono, todo el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa, desde el día de la detención, en razón de 498 días de abono respecto de MANUEL IGNACIO AVILA BARROS y 243 días de abono, respecto de ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS. IV) SE ORDENA, si hasta la fecha no se ha hecho, que se determine la huella genética de los condenados y de confor

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS. MANUEL IGNACIO AVILA BARROS DELITO : ROBO CON INTIMIDACION. R. U. C. : N° 2200095719-8. R. I. T. : N° 98-2023. Linares, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, los días 12 y 13 de septiembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciu

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